CE-SEC4-EXP2000-N9933

REGIMEN SIMPLIFICADO EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Contribuyentes pertenecientes a ese régimen / CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Personas naturales que tienen esa calidad / ACTIVIDAD COMERCIAL – Alcance para efectos del Régimen Simplificado del ICA / PROFESIONAL INDEPENDIENTE – Tributo de conformidad con las normas del régimen simplificado / PERSONA NATURAL PRESTADORA DE SERVICIOS GRAVADOS – Posibilidad para pertenecer al régimen simplificado / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL D.C. Si pertenecen al régimen simplificado los “contribuyentes” del impuesto de industria y comercio que cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 7 del Acuerdo No 28 de 1995 y reiterados en el Decreto Distrital 053 de 1996, y si dentro de los “contribuyentes” están las personas naturales que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios gravadas con el impuesto municipal en mención, la conclusión es obvia: pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que presten servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos allí previstos. El hecho de que el numeral 5º del artículo 7 del Acuerdo No 28 de 1995 y el numeral 5º del Decreto Distrital No 053 de 1996, hayan previsto como requisito unos ingresos netos inferiores a una determinada suma, provenientes de la “actividad comercial”, si bien podría entenderse en el sentido de que sólo pueden pertenecer al régimen simplificado los comerciantes, por cuanto son los que tienen ingresos derivados de su actividad mercantil, debe ser interpretado con un alcance distinto, y por ende, como aplicable a todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, pues carecería de sentido que la norma prevea la pertenencia al régimen simplificado a los contribuyentes del referido impuesto, y, a renglón seguido dicha pertenencia sólo se entienda para cierto tipo de contribuyentes. Ahora bien, el hecho de que el artículo 7 del Acuerdo No 28 de 1995, prescriba que los profesionales independientes son contribuyentes del impuesto de industria y comercio y tributan de conformidad con las normas del régimen simplificado, además de que reitera que son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, y que precisa que en todos los casos tributan de acuerdo con las normas establecidas para el régimen simplificado, aún cuando no cumplan los requisitos para pertenecer a él, en manera alguna está eliminando el derecho que tienen los demás prestadores de servicios que cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, de precisamente, hacer parte de dicho régimen con las consecuencias tributarias de tal hecho, v gr, la de no declarar, como lo prevé él artículo 7 del Acuerdo No 28 de 1995, a continuación de la referencia hecha a los profesionales independientes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA Santafé de Bogotá, D.C. dieciséis (16 ) de junio de dos mil ( 2000 ). Radicación número: 9933 Actor: FERNANDO LÓPEZ ESCOBAR

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