CE-SEC4-EXP2000-N9904

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN – Inadmisión no regulada por la ley / AUTORIZACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA – Improcedencia como requisito para devolución compensación / INADMISION DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR – Improcedencia por no estar prevista en la ley la causal invocada De acuerdo con los precisos términos del artículo 857 del Estatuto Tributario, es claro que la ley establece en forma taxativa los eventos en los cuales es procedente la inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación, dentro de los que no se encuentra el aducido por la Administración en el caso de autos, esto es, que la sociedad debía acompañar la autorización de la Junta Directiva mediante la cual se autorizara al gerente general para realizar operaciones por determinada cuantía, exigencia a la que tampoco se refiere el artículo 3º del Decreto 2314 de 1989, el cual dispone en su literal a) que tratándose de personas jurídicas debe acreditarse su existencia y representación legal mediante certificado expedido con anterioridad no mayor de cuatro meses, requisito que fue cumplido por la sociedad sin que fuera cuestionado por la Administración. Es claro que la pretendida exigencia formal no está prevista en la normatividad como motivo de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación, por lo que se concluye la ilegalidad del acto acusado ante la infracción de las citadas normas en que debía fundarse y la falsa motivación, siendo en consecuencia procedente la declaratoria de nulidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D C., junio dieciséis (16) de dos mil (2000) Radicación número: 08001-23-31-000-11323-01- 9904 Actor: C.H.M. DEL CARIBE S.A. Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada contra la sentencia de agosto 11 de 1999, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el auto N° 082 de mayo 2 de 1996, mediante el cual la Administración de Impuestos y Aduanas

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