CE-SEC4-EXP2000-N9898

SANEAMIENTO DE CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS – No incluye el pago del anticipo y sus intereses / IMPUESTO A CARGO – Pago para procedencia de saneamiento / AUTORIDAD PUBLICA – Prohibición de exigir requisitos adicionales Para la procedencia del saneamiento en cuestión las citadas normas exigen la demostración del ‘impuesto a cargo’ determinado en la respectiva liquidación privada con anterioridad al 21 de diciembre de 1995, sin que dicho ‘impuesto a cargo’ pueda confundirse con el ‘saldo a cargo’, como parece entenderlo la demandada al pretender exigir adicionalmente la demostración del pago del anticipo e intereses sobre el mismo, cuando como ya se dijo, las normas que regulan el beneficio discutido sólo exigen la demostración del pago del ‘impuesto a cargo’ con anterioridad al 21 de diciembre de 1995, requisito que en el sublite fue cumplido por la actora, por lo que no son aceptables los cuestionamientos de la Administración relativos a la exigencia e imputación del anticipo e intereses sobre el mismo. No sobra destacar que el beneficio del saneamiento en cuestión establecido a favor del contribuyente, está consagrado en la ley, en forma clara y precisa sin que sea posible exigir requisitos adicionales para su procedencia pues ello implicaría la violación de la ley y del artículo 84 de la Carta. De conformidad con lo anterior, la Sala concluye que la sociedad actora tiene derecho al beneficio del saneamiento previsto en los artículos 240 de la Ley 223 de 1995 y 6º del Decreto 196 de 1996, por lo que en consecuencia procederá a confirmar la sentencia de primera instancia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMÁN Santa Fe de Bogotá, D.C., junio dieciséis (16) de dos mil (2000) Radicación número: 17001-23-31-000-1998-0269-01-9898 Actor: HACIENDA DINAMARCA LTDA. Referencia: APELACION SENTENCIA Por haber sido negado el proyecto presentado por el Magistrado Dr. Delio Gómez Leyva, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada, contra la sentencia de agosto 31 de 1.999, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión Nº 008 de septiembre 6 de 1.996

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