CE-SEC4-EXP2000-N9896

HABAS DE SOYA – No es procedente gravarlas con IVA implícito / IVA PROMEDIO IMPLICITO EN HABAS DE SOYA – Improcedente por existir insuficiencia para atender demanda interna / INSUFICIENCIA DE PRODUCTOS PARA ATENDER DEMANDA INTERNA – No fue desvirtuada por la DIAN / IVA IMPLÍCITO – Desconocimiento de la excepción de gravar bienes cuya oferta sea insuficiente para atender la demanda interna Está claro entonces que mientras que el actor ha pretendido demostrar la insuficiencia de la producción nacional de habas de soya , para atender demanda nacional, con documentos, cuya contenido no ha desvirtuado la entidad demandada, ésta no solo reconoce tácitamente, el haberse incluido el “habas de soya ” como bien gravado con el IVA implícito, sin establecer previamente el suficiente abastecimiento del mercado doméstico con la producción nacional, sino que además considera justificado el gravamen propuesto en el reglamento por encontrar inconveniente la aplicación de la ley, aduciendo circunstancias que no están previstas como condición para que opere la excepción que establece la ley. Se concluye, que el acto acusado, en cuanto gravó la importación de “habas de soya” con la tarifa general del impuesto sobre las ventas promedio implícita, desconoce la excepción contenida al efecto en el parágrafo 1º del articulo 424 del Estatuto Tributario, en su versión modificada por el artículo 43 de la Ley 488 de 1998, pues no pueden desconocerse las cifras estadísticas allegadas, y no desvirtuadas por la parte demandada, como factor válido de medición y punto de referencia para establecer o no la insuficiencia de la oferta doméstica del producto, para atender la demanda del mercado nacional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre del año dos mil (2000) Radicación número: 9896 Actor: OSCAR JIMENEZ LEAL C/LA NACIÓN. Referencia: ACCION DE NULIDAD El ciudadano Oscar Jiménez Leal en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad parcial del Decreto Reglamentario 1344 de julio 22 de 1999 expedido por el Gobierno Nacional, en cuanto gravó con IVA implícito la importación de habas de soya .

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