CE-SEC4-EXP2000-N9860

PROCESO EJECUTIVO – En la jurisdicción coactiva es de carácter administrativo / TITULO EJECUTIVO – Puede impugnarse en vía gubernativa y en via jurisdiccional / EXCEPCIONES – Trámite en la jurisdicción coactiva / MANDAMIENTO DE PAGO – Excepciones reguladas por el estatuto tributario / AUTO QUE ORDENA LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION – Acto definitivo en el procedimiento administrativo / CADUCIDAD DE LA ACCION – Existencia / CADUCIDAD EN PROCESO COACTIVO / SOBRETASA A LA GASOLINA El cobro coactivo y su respectivo procedimiento fue reglamentado en varios artículos del Decreto 2503 de 1987, incorporado ya en el Estatuto Tributario, en su Título VIII, artículo 823 y siguientes, como un procedimiento de carácter administrativo. De conformidad con lo anterior, el título ejecutivo se cuestiona en la vía gubernativa o en la jurisdiccional y el mandamiento de pago puede ser enervado a través de las excepciones consagradas en el artículo 831 del Estatuto Tributario. El trámite de las excepciones se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 830 y siguientes del Estatuto Tributario y culmina con una resolución que falla las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución (artículo 835 ib.); si no se presentaron excepciones o el deudor no hubiere pagado, dicha resolución ordena llevar adelante la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados (artículo 836 ib.). Se analiza que la Resolución 949 de diciembre 3 de 1995, por la cual se practica la liquidación de la sobretasa de la gasolina en cuantía de $37.235.822,25 fue notificada el 4 de diciembre de 1995, advirtiéndose que contra la misma procedía el recurso de reposición ante el Alcalde, por escrito dentro de los 5 días siguientes. Como la acción contenciosa no fue ejercida por el demandante, dicha resolución cobró ejecutoria, por lo cual constituye título ejecutivo a la luz del artículo 828 del Estatuto Tributario y fundamento del proceso de cobro coactivo iniciado por el municipio de Valparaíso contra el accionante. Ahora, con relación a la Resolución 148 de marzo 14 de 1996, mediante la cual se libró mandamiento de pago contra Gustavo Hernando Enríquez Garcés, notificado el 16 de marzo del mismo año, como se dijo anteriormente, podía el accionante proponer excepciones, en vía gubernativa, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario. El accionante por su parte propuso excepciones las cuales por cuantía fueron remitidas a la Sección Quinta del Consejo de Estado, la que mediante auto del 6 de mayo de 1996 las inadmitió. (fl 129ss). La Administración, en consecuencia, el 24 de mayo de 1996, ordena seguir adelante la ejecución(fl 128). La decisión de seguir adelante con la ejecución, constituye un acto definitivo proferido en un procedimiento administrativo y como tal puede ser objeto del control judicial por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 83 del Código Contencioso Administrativo. El accionante no ejerció la acción administrativa correspondiente dentro del término de caducidad, no prosperando en consecuencia el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Las razones precedentes son suficientes para ordenar confirmar el auto apelado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA Santafé de Bogotá, D.C., cinco de mayo del dos mil.

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