CE-SEC4-EXP2000-N9845

VIA GUBERNATIVA – Agotamiento, requisito de procedibilidad de la acción / SOBRETASA A LA GASOLINA – Liquidación de faltantes / RECURSOS GUBERNATIVOS – Oportunidad para interponerlos / ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – Firmeza por interposición extemporánea de recursos / REVOCABILIDAD PARCIAL – No revive términos para intentar acciones contenciosas / SENTENCIA INHIBITORIA – Procedencia El Acuerdo 03 de 1994 en el artículo 15 consagra que “contra la Resolución que impone una sanción proceden los recursos de la vía gubernativa. Los recursos deberán interponerse y sustentarse dentro de la misma audiencia y antes de cerrarse y suscribirse el acta por quienes intervinieron en ella”. Conforme a lo anteriormente señalado, la Sala concluye que en relación con los actos administrativos a través de los cuales la Administración liquidó en contra de los demandantes unos faltantes de sobretasa a la gasolina e impuso las sanciones correspondientes, era necesario para el agotamiento de la vía gubernativa la interposición de los respectivos recursos dentro de la Audiencia Pública a que se refiere el citado artículo 15 del Acuerdo N°03 de 1994, pues solo con la decisión de éstos era posible poner fin a la vía gubernativa y cumplir con dicho requisito de procedibilidad de la acción. Pero, además para el debido agotamiento de la vía administrativa no es suficiente con interponer los recursos sino que es indispensable que la Administración se haya pronunciado sobre la discusión planteada, es decir, confirmándola, modificándola o revocándola. De lo expuesto se concluye que al haber sido rechazados los recursos de reposición porque se formularon fuera del término legal, esto es, sin observar el requisito de ‘oportunidad’, tal motivo determina como consecuencia jurídica la firmeza de los actos administrativos inicialmente proferidos, sin que sea admisible que al revocar directamente la Administración en forma parcial las citadas resoluciones tome la condición de recurso gubernativo y de esta forma se revivan los términos para intentar las acciones contencioso administrativas. Las consideraciones expuestas resultan suficientes para confirmar el pronunciamiento inhibitorio pero por la ausencia del requisito de procedibilidad de la acción ‘debido agotamiento de la vía gubernativa’ que no se cumplió en el caso de autos, razón por la que no se pronunciará sobre los otros argumentos del recurrente, negándose la prosperidad del recurso de apelación NOTA DE RELATORIA: En este sentido se ha pronunciado en forma reiterada la Sala entre otras en las providencias de 19 de septiembre de 1997, expediente 8438, Actor: Grasas S. A. y de 15 de mayo de 1998, Expediente 0082-01, Actor: Jesús Salazar Sucesores Ltda, M. P. Dr. Delio Gómez Leyva y de 9 de julio de 1999, Expediente 9439, Actor Acevedo Acevedo Hijos Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMÁN Santa Fe de Bogotá, D.C., abril veintiocho (28) de dos mil (2000). Radicación número: 76001- 23 – 31- 000 – 22391- 01 – 9845 Actor: COMERCIALIZADORA DEL VALLE S. EN C. Y OTROS.

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