BONOS AGRARIOS – Pueden utilizarse para el pago de impuestos de renta y complementarios sin sujeción a las redenciones parciales / ARTICULO 5 DECRETO 1827 DE 1995 – Sujetar al pago de impuestos a las redenciones parciales de los bonos agrarios constituye limitación no prevista en la ley que reglamenta / ARTICULO 5 DECRETO 1827 DE 1995 – Nulidad por exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria / PAGO CON TITULOS VALORES DE CONTENIDO CREDITICIO – Se hace con la entrega del respectivo título / PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Es procedente hacerlo con Bonos Agrarios La norma superior que dice reglamentar el acto acusado, esto es, el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 160 de 1994, en forma clara establece que ‘dichos bonos (los bonos agrarios) podrán ser utilizados para el pago de los mencionados impuestos (de renta y complementarios)’, sin disponer en manera alguna que para tales efectos el pago se efectuaría con el monto equivalente a las redenciones parciales como lo prevé el acto acusado, aspecto que constituye una limitación o condición no prevista en la norma superior, que determina la violación de la misma y del artículo 189-11 de la Constitución por exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En efecto, una vez redimido el bono, esto es, cuando ha llegado su vencimiento y se hace exigible el capital e intereses del mismo, el bono deja de ser un título valor y se convierte en dinero en efectivo. Al respecto no sobra advertir que de conformidad con lo establecido en el artículo 882 del Código de Comercio, la entrega de títulos valores de contenido crediticio, como lo son los bonos, por una obligación anterior constituye pago de la misma, el cual se satisface con la entrega y la recepción del título valor. Por las razones expuestas, la Sala accederá a las súplicas de la demanda y en consecuencia procederá a declarar la nulidad del acto acusado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente : DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre primero (1°) de dos mil (2000) Radicación número: 11001-03-27-000-1999-0066- 01 – 9842 Actor : AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA Referencia: NULIDAD Y SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO REGLAMENTARIO 1827 DE 1995, EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL. El ciudadano Augusto Hernández Becerra, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad del artículo 5º del Decreto Reglamentario 1827 de octubre 26 de 1995, expedido por el Gobierno Nacional.
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