CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO – Procedencia de saneamiento de impugnaciones / SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES – Procedencia / PRINCIPIO DE LA BUENA FE – Procedencia Considera la Sala que fue ajustado a derecho la decisión de la Administración de aceptar el saneamiento, mediante el acto administrativo demandado, incluyendo dentro de los valores a sanear, el correspondiente a la contribución especial para el restablecimiento del orden público, pues fue igualmente recalculado en la Liquidación de Revisión, en atención a que su determinación se basa en el impuesto sobre la renta liquidada oficialmente. Ahora bien, si el valor de la contribución determinado oficialmente no fue incluido en la Liquidación de Revisión dentro del valor consignado como total impuesto a cargo (renglón 39), sino en el renglón 54 (total saldo a pagar), fue una circunstancia ajena a la voluntad de la contribuyente y que no puede traer como consecuencia el rechazo del saneamiento por dicho concepto, bajo el argumento que no fue acreditado su pago, máxime cuando su actuación estuvo ajustada al principio de la buena fe que informa la Constitución Política en su artículo 83. Así las cosas, y de acuerdo al artículo 245 anteriormente transcrito, no encuentra la Sala razón para considerar que la contribución especial, no pueda ser objeto de saneamiento, pues no obstante la disposición no la contempla expresamente, dicha contribución al estar íntimamente ligada para su determinación en el impuesto de renta y complementarios, la exoneración de éste, necesariamente tiene que incluir aquélla. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santa Fe de Bogotá, D. C., Febrero dieciocho (18) del año dos mil (2000). Radicación número : 17001-23-31-000-1998-0217-01-9836 ACTOR : DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Referencia: ACCION DE NULIDAD Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contra la sentencia del 29 de julio de 1999, por la cual el Tribunal Administrativo de Caldas denegó las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los actos administrativos
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