CE-SEC4-EXP2000-N9825

FUNCION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA MUNICIPAL – Facultades / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL / OBLIGACIÓN SUSTANCIAL TRIBUTARIA – Verificación de su cumplimiento / BASE GRAVABLE EN IMPUESTO PREDIAL – Conformación Tratándose de un tributo del orden municipal, cuya administración, recaudo y control corresponde a los respectivos municipios, es claro que en el ejercicio de la función administrativa tributaria, tales entes, en desarrollo de sus facultades de fiscalización e investigación, tienen atribución de verificar si el tributo pagado por los contribuyentes se ajusta a la legalidad y en caso de establecer que no ha sido así, efectuar la determinación real de su cuantía, pues el cuantum de los impuestos, no puede dejarse al arbitrio de los contribuyentes, sino que debe corresponder a lo establecido en la ley. Para el efecto, debe determinarse la existencia de los presupuestos que originan la obligación sustancial tributaria, así como lo atinente a la configuración de sus elementos, entre ellos los hechos generadores y las bases gravables. Respecto de esta última, en el impuesto predial sabido es, que la misma está conformada por el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración del IPU (artículo 3 Ley 44 de 1990). Avaluó catastral, que en términos de la Ley, constituye la base gravable, la que corresponde determinar al IGAC . CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO PREDIAL – Deber de información / MEJORAS A INMUEBLES – Deber de información / IMPUESTO PREDIAL – Yumbo / IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO El artículo 19 de la Ley 14 de 1983, consagra un deber específico de información tributaria en cuanto dispone que los contribuyentes deben informar a las oficinas seccionales del IGAC, o a falta de éstas a las Tesorerías de los respectivos municipios, “tanto el valor como la fecha de adquisición o posesión de estos inmuebles ASI COMO LA FECHA DE TERMINACION Y EL VALOR DE LAS MEJORAS, con el fin de que DICHAS AUTORIDADES, incorporen estos valores con los ajustes correspondientes como avalúo de los inmuebles”. El legislador introdujo tal precepto en la Ley de fortalecimiento de los fiscos municipales, con la clara finalidad de mantener la información catastral debidamente actualizada para sus propios fines y también para facilitar el recaudo de los impuestos sobre la propiedad raíz, pues el avalúo proporciona a través de la base gravable el fundamento de la tasación del impuesto predial. Es cierto que la inobservancia por parte de los sujetos pasivos del impuesto predial a la obligación formal de información, contenida en la disposición, en aquellos municipios en los que no se ha adoptado el autoavalúo, efectuado mediante declaración del contribuyente, conduce a una deficiente y errónea liquidación del tributo instituido a favor del Municipio. CONSTRUCCIÓN O MEJORA A INMUEBLE – Efecto retroactivo / RESPONSABILIDAD POR NO INFORMAR CONSTRUCCIÓN O MEJORA / PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE – Obligaciones / IMPUESTO PREDIAL – Procedencia del reajuste / TESORERIA MUNICIPAL – Competencia para fijar el importe de construcciones y mejoras a falta de oficinas del IGAC Reitera sentencia de esta Sección del 9 de abril de 1999, Exp. 9337, C.P. Dr. Daniel Manrique Guzmán. CONSEJO DE ESTADO

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