CE-SEC4-EXP2000-N9809

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES – Determinación / NOTIFICACIÓN A LA ANTIGUA DIRECCION INFORMADA – Obligatoriedad de notificación a la nueva dirección / NOTIFICACIÓN A TRAVES DE PERIODICO – Improcedencia / ESPIRITU DE JUSITICA / DERECHO DE DEFENSA – Violación Del texto de las precitadas normas se establece como dirección para efectuar las notificaciones de la Administración Tributaria: la informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración o mediante formato oficial de cambio de dirección. Agregando, la primera de ellas, que la antigua dirección continuará siendo válida para tales efectos, por tres meses, contados a partir, desde luego, de la fecha en que se ha informado el cambio de dirección. Pero, igualmente, se consagra en la disposición en comento que, otorgando relevancia a la nueva dirección, “sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada”. Se tiene, entonces, que si bien debe la notificación efectuarse en la dirección vigente, vale decir, la antigua, no lo es menos, la validez que el ordenamiento jurídico le otorga a la nueva, al señalar “sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada”, lo cual debe, necesariamente, producir algún efecto a favor del contribuyente. Considera la Sala que tal efecto se debe traducir en el conocimiento que al contribuyente se le debe proporcionar de la actuación de la Administración notificada a la antigua dirección, pues si se otorga validez a la nueva dirección informada, y de ella tiene conocimiento la Administración Tributaria, mal puede entenderse que se ha surtido en legal forma la notificación si, en forma restringida, se envía únicamente a la antigua dirección, sin información alguna para el contribuyente a la nueva dirección informada. Porque en tal evento, desde luego, se utilizaría el procedimiento que la segunda de las precitadas normas informa, o sea, notificar la actuación mediante aviso en un periódico de amplía circulación nacional; notificación a espaldas del contribuyente, que no sólo impide la aplicación recta de la ley, al estar precedida de relevante espíritu de justicia, como lo enseña el artículo 683 ibi…, sino, por sobre todo, que cercena el ejercicio del derecho de defensa, contrariando de manera directa el contenido del artículo 29 de la Carta Política. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA Santa Fe de Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil (2.000) Radicación número: 25000 – 23 – 27 – 000 – 1998 – 0575 – 01 – 9809 Actor: PROMOCIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS LTDA. Referencia: APELACION SENTENCIA

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