SUCESIÓN ILIQUIDA – Carencia de patrimonio / DECLARACIÓN DE RENTA DE CÓNYUGE DEL CAUSANTE – Análisis equivocado / INGRESOS POR VENTA DE GANADO – Inclusión en declaración de renta / PRESUNCIÓN DE INGRESOS BASADO EN CUENTA CORRIENTE – Improcedencia Si bien es cierto que en las declaraciones de renta de la señora en mención se describe su actividad económica, como la de “rentista de capital”, la realidad es que sus movimientos de patrimonio y renta, demuestran que a 31 de diciembre del año gravable de 1.992, poseía semovientes (ganado), que lo vendió durante el año gravable de 1.993, y que los ingresos y costos respectivos coincidentes con el inventario final de la declaración del año de 1.992, figuran declarados en el año de 1.993. Adicionalmente, obran en el proceso otras pruebas que demuestran la explicación de los actores al respecto, como la Escritura Pública No. 1937 de abril de 1.992 de separación de bienes del señor Francisco Javier Uribe Vélez, y la declaración de renta del mismo, por el año gravable de 1.992, en donde se declara como actividad económica “ganadero” e ingresos por venta de ganado ($90.160.266), lo que a su vez indica que por el año gravable de 1.993, el causante no poseía ganado, y que en consecuencia, las consignaciones efectuadas durante el año gravable de 1.993 en la cuenta corriente del causante, si correspondían a su cónyuge y no a aquél. Dado que la obligación de declarar, se repite, se estableció teniendo en cuenta las consignaciones bancarias detectadas en la cuenta corriente de la sucesión ilíquida del contribuyente Francisco Javier Uribe Vélez, y que, de conformidad con lo expuesto, las mismas pertenecían a su cónyuge, y que además está probado que ésta declaró y pagó el impuesto por concepto de la venta de ganado cuyas consignaciones se efectuaron con posterioridad a la muerte de aquél (agosto y diciembre de 1.993), concluye la Sala, que la actuación no se ajustó a derecho, pues es evidente que se fundamentó en una apreciación errada de las declaraciones de renta de la señora Victoria Eugenia Mejía de Uribe. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA Santafé de Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero del dos mil (2.000). Radicación número: 66001-23-31-000-1998-0416-9792 Actor: VICTORIA EUGENIA DE URIBE Y OTROS. Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente VICTORIA EUGENIA MEJíA DE URIBE Y OTROS, contra la
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