CE-SEC4-EXP2000-N9786

PRUEBA INDICIARIA – Su aplicación es subsidiaria ante la ausencia de pruebas directas / ADMINISTRACION TRIBUTARIA – Tiene el deber de investigar la situación del contribuyente para determinar el tributo / SIMULACION DE CONTRATOS – Para declararla no es suficiente la afirmación de la Administración Tributaria No fue acertada la manera de pretender determinar, en el caso concreto, el impuesto a cargo de la sociedad con fundamento en la prueba indiciaria, pues en primer lugar, uno de los elementos básicos del indicio, es que de un hecho conocido o indicador, el cual debe estar plenamente probado dentro del proceso se deduzca como efecto otro hecho desconocido. En segundo lugar la prueba indiciaria, es una prueba aplicable a falta de pruebas directas. En efecto, no puede escudarse la Administración solo en la prueba indiciaria, cuando la normatividad tributaria le da otros los medios para que en ejercicio de su facultad investigativa, pueda obtener la certeza y la veracidad en la determinación del tributo. No basta, a juicio de la Sala, la simple afirmación de la Administración sobre la supuesta simulación realizada por las sociedades mencionadas para modificar la declaración privada de la demandante. Es necesario que la Administración mediante la labor investigativa establezca plenamente la verdadera volintad de las partes contratantes y sus efectos en materia tributaria. Sin embargo, encuentra la Sala que la Administración no allega ninguna prueba que constate la verdadera naturaleza del contrato o, en su caso, la falta de realidad que se esconde bajo esa falsa apariencia. Es en verdad, una operación muy compleja la que censura la demandada, pero la Administración no demostró su ilegalidad, por lo que los indicios a que hace referencia la Administración no llevan al juez al convencimiento de la simulación del contrato. Adicionalmente la sociedad demandante arrimó al proceso pruebas que demuestran la realidad de las operaciones. CORRESPONDENCIA ENTRE DECLARACION Y LA CONTABILIDAD – Su existencia hace que no se desvirtúe las cifras declaradas / CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE – Su valor probatorio se reafirma con la correspondencia entre la declaración y la contabilidad / PRUEBA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE – La constituye la contabilidad llevada en debida forma La aseveración de la entidad demandada no logra desvirtuar las cifras registradas en el denuncio rentístico de SIMESA, ni en su contabilidad ni en la de su filial, SIMINERA. Es más, en los apartes transcritos de la actuación administrativa se reconoce que existe correspondencia entre las cifras denunciadas en la declaración privada y las registradas en la contabilidad, tanto de SIMESA como de SIMINERA. No demuestra que la facultad de disposición de la sociedad actora, al contratar con DRUMMOND y establecer que el pago lo recibiría su filial SIMINERA esté viciada de ilegalidad, tampoco que se vulneren normas comerciales y fiscales. Los indicios a que hace referencia, las actas de la Junta Directiva de SIMESA no tiene la virtualidad de restar valor probatorio a la contabilidad de la demandante. Por el contrario, el acervo probatorio allegado al expediente, permitió establecer fehacientemente que existe reciprocidad entre las transacciones efectuadas como consecuencia de los contratos referidos y los registros contables. Para efectos fiscales, los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma, de tal manera que deben sujetarse al título IV del Libro I, del Código de Comercio, mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras y cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos (arts. 72 y 773 el E.T.). Tanto para los contribuyentes obligados a llevar los libros de contabilidad,

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