CE-SEC4-EXP2000-N9784

MERCANCÍA – Concepto / BIEN TANGIBLE O CORPORAL – Definición legal / COMERCIAL DE TELEVISIÓN – Naturaleza / DERECHOS DE AUTOR – Cobertura / MENSAJE PUBLICITARIO – Concepto / SOPORTE FISICO DEL MENSAJE PUBLICITARIO – Independencia con el mensaje o idea De acuerdo con las mismas precisiones del acto acusado, es mercancía todo bien tangible, susceptible de ser transportado por cualquier medio y clasificable en el arancel de aduanas. Los bienes tangibles son las mismas cosas corporales del Código Civil, esto es, las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos ( artículo 653 ibídem); a su vez, de conformidad con esa misma legislación, el bien tangible susceptible de ser transportado por cualquier medio es la cosa corporal mueble (artículo 655 ibídem). Las propagandas o comerciales de televisión, por su parte, son mensajes publicitarios, que de acuerdo con el artículo 671 del Código Civil, son fruto del ingenio o del talento de su autor, y se rige por leyes especiales. El artículo 2 de la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, prevé que tales derechos recaen “ sobre todas las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su destinación, tales como : libros, folletos y otros escritos; … las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas…”. El mensaje publicitario es una idea o creación del espíritu, como dice el artículo 2 de la Ley 23 de 1982, idea que se transmite a través de soportes físicos tales como videos y cintas magnetofónicas, pero que por ese solo hecho no deja de ser lo que es: un intangible, pues no es de la esencia del mensaje el medio en el que el mismo se transporta. En el caso concreto de los mensajes publicitarios, es evidente que la facultad de aprovechar la obra se logra a través de soportes físicos, pero la facultad de aprovechar la obra no hace parte de la obra misma, sino que es su consecuencia. Dicho de otra manera, no puede considerarse que el hecho de que el mensaje publicitario se plasme en un videograma o en un soporte físico, signifique que tal soporte haga parte del mensaje o de la idea, pues, por el contrario, el soporte físico es accesorio respecto de la misma, a tal punto que puede haber tantos soportes como reproducciones se quiera, sin llegarse al absurdo de pensar que hay tantas propagandas como soportes existan, y aún más, en el evento de que se destruyan los soportes no se pone fin al mensaje allí plasmado porque aun cuando el mensaje requiere plasmarse en algo concreto como idea que es, no se destruye porque se acabe con su materialización. Así mismo, el comercial o mensaje publicitario se materializa a través de un soporte, no para ser o existir, sino para transmitirse o difundirse, lo que quiere decir que los soportes físicos no hacen parte propiamente de la propaganda aun cuando son necesarios para su percepción, difusión y reproducción, y por lo mismo los mensajes publicitarios siguen siendo intangibles. VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍA – Normatividad aplicable / ACUERDO DEL VALOR DEL GATT DE 1994 – Aplicación en Colombia / MERCANCÍA IMPORTADA – Valor en aduana / COMERCIAL DE TELEVISIÓN – Naturaleza En virtud del artículo 1 de la Decisión 378 /95 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se previó que para efectos de la valoración aduanera de la mercancía, los países miembros se regirán por esa decisión y por lo dispuesto en el “Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994”, o Acuerdo del valor del GATT de 1994, anexo a dicha decisión. En el Acuerdo del Valor del GATT de 1994, se prevé en el artículo 1 que el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de la transacción, “es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas

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