CONTRIBUCION DEL DOS POR MIL – No deducibilidad del impuesto de la renta / DOS POR MIL – Impuesto no deducible / GASTOS DE FINANCIACION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA – Deducibilidad / CONTRIBUCION DE EMERGENCIA ECONOMICA – Naturaleza / ARTICULO 30 DECRETO 433 DE 1999 – legalidad por no existir exceso en la potestad reglamentaria En efecto, si bien como lo dice el actor, el mencionado artículo 38 de la Ley 488 de 1998 inicia refiriéndose a los gastos de financiación, dentro de los cuales se encuentran los intereses, corrección monetaria y ajustes por diferencia en cambio, no es menos cierto que en la parte final, como proposición aparte, pues está antecedida de una coma y una ‘y’, establece la no deducibilidad del impuesto de renta de la contribución del dos por mil, proposición que es reiterada en el inciso final del artículo 30 del Decreto 433 de 1999, por lo que en oposición a lo expuesto por el actor, el inciso acusado no excede la norma legal que dice reglamentar. De acuerdo con lo anterior, tampoco son de recibo las argumentaciones del actor y del coadyuvante, relativas a que la Corte definió la contribución establecida en los decretos legislativos de la emergencia económica como un ‘impuesto’ sin prohibir la deducción, toda vez que, como ya se dijo, en la citada providencia se precisó que la contribución en cuestión tenía el carácter de impuesto, pero no se refirió a la deducibilidad de la misma, pues no podía hacerlo en atención a que no estaba analizando el artículo 38 de la Ley 488 de 1998 que regula dicha materia y una equivocada interpretación de la sentencia mencionada, en manera alguna puede convertir en deducible un ‘impuesto’ que la ley ha considerado como no deducible, máxime cuando los beneficios son de carácter restrictivo y necesitan expresa consagración legal. Se concluye que la disposición acusada no desconoció la norma superior citada como violada, toda vez que se limitó a reiterar lo establecido en la parte final del artículo 38 de la Ley 488 de 1998, en cuanto a la no deducibilidad del impuesto de renta de la contribución (‘impuesto’ de acuerdo con la sentencia C-136/99 de la corte Constitucional) del dos por mil, por lo que tampoco se presentó el alegado exceso en ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D. C., mayo cinco (5) de dos mil (2000). Radicación número: 11001 – 03 – 27 – 000 – 1999 – 055 – 00 – 9781 Actor: CARLOS ALFREDO RAMÍREZ GUERRERO Referencia: ACCION DE NULIDAD El doctor Carlos Alfredo Ramírez Guerrero, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicita la
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