CE-SEC4-EXP2000-N9744

PASIVOS – Prueba mediante documentos de fecha cierta / CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD – Demostración de pasivos mediante documentos de fecha cierta / CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD – Prueba de pasivos con documentos exigidos según reglas contables / DOCUMENTO DE FECHA CIERTA – Eficacia para demostrar pasivos para quienes no están obligados a llevar contabilidad / IMPUESTO DE TIMBRE – Puede demostrarse mediante asientos contables y no con documentos de fecha cierta / PASIVOS – Su demostración implica que no hubo incremento patrimonial y aceptación como pasivo fiscal En cuanto a la prueba de pasivos, establece el artículo 770 del Estatuto Tributario que los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta y, en los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas en materia contable. A su turno, el artículo 771 Ib. establece que el incumplimiento a la norma anterior, acarreará el desconocimiento del pasivo. Como quiera que la actora se halla obligada a llevar libros de contabilidad, según lo previsto en el artículo 770 del Estatuto Tributario, sus pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad, respecto de los cuales precisó la Sala, en el pasado fallo del 3 de diciembre de 1999 con ponencia del Magistrado Julio E. Correa R. Expediente 9717, que aún cuando no se exige para estos contribuyentes la demostración de la autenticidad y fecha cierta, deben respaldar los pasivos con los soportes externos que justifiquen su contabilización, tales como los documentos que se producen para realizar las operaciones con terceros, como son comprobantes de devolución, pagarés, facturas, etc., en tal forma que de los documentos contentivos de la obligación sea dable establecer la clase de pasivo, su vigencia y existencia al finalizar el período gravable y su procedencia como pasivo fiscal. De manera que, al haber admitido el a quo la realidad del pasivo cuestionado en los actos oficiales, mal podía, amparado en la ausencia del pago del impuesto de timbre, que por naturaleza es esencialmente documentario, proceder a desconocerlo para efectos fiscales, pues además de que no existía en cabeza de la sociedad tal obligación al no haberlo acreditado con documento de fecha cierta, sino a través de sus asientos contables derivados de los contrato de mutuo celebrados entre la actora y sus cooperativas socias, comprobados “con las autorizaciones dadas por los respectivos consejos, así como con las consignaciones realizadas en el otrora denominado Banco Cafetero, lo cual fue ampliamente corroborado por los expertos designados para desarrollar la gestión pericial encomendada, el reconocimiento del pasivo ya trae como consecuencia lógica el no incremento patrimonial demostrado por la actora. En efecto, el artículo 771 del Estatuto Tributario, establece que el incumplimiento de las exigencias del artículo 770 ya referido, trae como consecuencia el desconocimiento del pasivo, de tal suerte que, su demostración en los términos de la norma citada, debe acarrear la aceptación fiscal de dicho pasivo, con lo cual se desvirtúa la comparación patrimonial en este aspecto, pues la sociedad comprobó la existencia de pasivos en cuantía de 37.895.847,28. PERDIDAS DE AÑOS ANTERIORES – Traslados de utilidades / DEDUCCIÓN POR PERDIDAS OPERACIONALES – Aceptación / COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS FISCALES – Pueden compensarse las sufridas en cualquier año o período gravable con las rentas que obtuvieron dentro de los cinco períodos gravables siguientes

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