CE-SEC4-EXP2000-N9735

CONTINGENCIA CONTABLE – Concepto / PROVISIÓN PARA CONTIGENCIAS – Procedencia en caso de contingencias probables El artículo 52 del Decreto 2649 de 1993, reglamentario de la contabilidad general, define expresamente el vocablo “contingencia”, como “una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cuando uno o más eventos futuros ocurren o dejan de ocurrir” (inciso 2º); y la misma norma ordena expresamente “contabilizar provisiones para cubrir”, entre otros, contingencias de pérdidas probables, esto es, “aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros (inciso 4º). Señala la misma norma que dichas provisiones “deben ser justificadas, cuantificables y confiables” (inciso 1º). PRINCIPIO CONTABLE DE LA PRUDENCIA – Contrato / BALANCE GENERAL – Revelación en notas de provisiones El artículo 17 del decreto 2649 de 1993, trata del principio de “Prudencia”, cuyo alcance ha sido precisado por la doctrina en los siguientes términos: “Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios al hacer las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite, por ejemplo, la creación de reservas ocultas o provisiones excesivas, la minusvaloración deliberada de activos o ingresos ni la sobrevaloración consciente de obligaciones o gastos, porque de lo contrario los estados financieros no resultarían neutrales, y, por tanto, no tendrían la cualidad de fiabilidad.” (Concepto de la Comisión para las Normas Internacionales de Contabilidad, IASC, expuesto en el documento “Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros.” Régimen Contable Colombiano-Legis Editores Pag.78). Según el artículo 450 del Código de Comercio, “Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvaloración y garantía del patrimonio social.” Y conforme el artículo 116 del D.R 2649 de 1993, a través del balance general se deben revelar entre otros la naturaleza y cuantía de los “Activos no operativos o puestos en venta” (numeral 5º), y subsidiariamente en notas, el valor de las provisiones que correspondan a cada una de las calificaciones (artículos 42 y 121 ib., y Circular Externa 39/99 de la Superbancaria numeral 2.1.3). PROVISIÓN SOBRE ACTIVOS RECIBIDOS COMO DACION EN PAGO – Procedencia por la contingencia de pérdida que representa / CONTINGENCIA DE PERDIDA – Existencia en caso de bienes recibidos en pago / DACION EN PAGO – Procedencia de la provisión para prever pérdida en su enajenación La provisión sobre los activos recibidos como dación en pago, que se ordena constituir, dentro del término legal de dos años previsto en el artículo 110, numerales 6, literal b) y 7 del Estatuto Orgánico Financiero, según los cuales todo bien mueble o inmueble que compre o adquiera un establecimiento de crédito debe ser vendido dentro de los dos años siguientes a la fecha de su compra o adquisición, tiene como propósito proteger el riesgo que representa la ausencia de recursos líquidos para el ente financiero, pues estos constituyen la base de la realización de nuevas operaciones activas de crédito. Para la Sala, las razones

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