CE-SEC4-EXP2000-N9723

BIEN DE USO PUBLICO – Naturaleza / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR ADHESION – Improcedencia / CANON POR EL USO DEL ESPACIO – Improcedencia La novedosa tesis del “contrato de arrendamiento por adhesión” que el apoderado de la parte demandada pretende demostrar, es completamente inaceptable. En primer lugar, como bien lo observa la parte actora, los bienes de uso público, por definición y por su carácter de “inalienables, imprescriptibles e inembargables” de que habla el artículo 63 de la Constitución, no son susceptibles de tal especie de contratos, a menos que así lo autorice expresamente el legislador, toda vez que ni a la Nación ni a los entes territoriales les son atribuibles el uso o usufructo exclusivos de dichos bienes. Dado que la Ley 142 de 1994 que, como también lo dice la actora, reguló íntegramente la materia de los servicios públicos domiciliarios, ni ninguna otra norma, contienen disposiciones relativas a imposiciones o c nones por el uso del espacio público, debe concluirse que el canon o tarifa que se pretende cobrar por aplicación de los actos demandados, carece de fundamento. NOTA DE RELATORIA: En igual sentido puede consultarse la sentencia del 28 de enero de 2000 Expediente 9679 Ponente Dr. Daniel Manrique Guzmán Actor: Eduardo Quijano Aponte y Otra IMPUESTO – Concepto / TASA – Concepto / CONTRIBUCION – Concepto / CONTRIBUCION DE MEJORAS – Objeto / CONTRIBUCION PARAFISCAL – Objeto / PRECIO – Concepto En la noción clásica del poder de imposición del Estado, son perfectamente distinguibles los “impuestos”, las “tasas” y las “contribuciones especiales”, siendo los primeros los gravámenes que surgen unilateral, obligatoria y coactivamente del solo hecho de la sujeción del contribuyente o responsable a dicho poder de imposición sin contraprestación o equivalencia directa e individual; las segundas, basadas igualmente en el poder de imposición, las erogaciones que corresponden a la prestación concreta e individualizada de un servicio al usuario, dentro de un contexto de parcial equivalencia; y las últimas, muy próximas a las tasas, las que se originan en beneficios individuales o grupales reportados por la realización de obras o gastos públicos o por especiales actividades de servicio del Estado y que se reflejan en una ventaja efectiva y mensurable para el beneficiario o usuario en términos monetarios. Tradicionalmente las “contribuciones especiales” a su vez se clasifican como “contribuciones de mejoras” (por valorizaciones de la propiedad inmueble en razón de obras públicas) y “contribuciones parafiscales” (por servicios de entes públicos, previsión o seguridad social, fondos agropecuarios o de reforestación, fondos cafeteros, cámaras de comercio, centros de estudio). Por último, cuando el Estado actúa como un particular, sujeto principalmente a reglas de derecho privado, esto es, sin ejercer propiamente su poder de imposición, simplemente contrata bajo la figura del “precio” lo que supone, en condiciones normales, la existencia de prestaciones y contraprestaciones de total equivalencia y de carácter directo e individual. NOTA DE RELATORIA: En igual sentido puede consultarse la sentencia del 28 de enero de 2000 Expediente 9679 Ponente Dr. Daniel Manrique Guzmán Actor: Eduardo Quijano Aponte y Otra FACULTAD IMPOSITIVA TERRITORIAL – Naturaleza / PRINCIPIO DE LEGALIDAD IMPOSITIVA – Alcance / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL –

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