CE-SEC4-EXP2000-N9708

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Vigencia / RETROACTIVIDAD DE LEY TRIBUTARIA – Inexistencia / LEY EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO – Objeto Por lo que se desprende del texto y contenido implícito del artículo 1§ del acuerdo censurado, que es el específicamente demandado, sus previsiones rigen invariablemente para el futuro, toda vez que locuciones como “los juegos de suerte y azar…pagarán..”, o “la tarifa…será…”, de su parágrafo I no deja dudas al respecto. Adicionalmente, el parágrafo II acusado artículo 1§ del acuerdo, fija un plazo de 60 días para el cumplimiento de sus disposiciones, contado “a partir de la vigencia del presente Acuerdo”, luego no es exacto que el acuerdo se haya proferido con efecto retroactivo. La circunstancia de que el acuerdo en cuestión regule el ejercicio de actividades que, a tiempo de empezar su vigencia se hallaban en ejecución u operación, en modo alguno implica retrotraer los efectos del mismo, toda vez que el objeto propio de la ley en espacio y tiempo, como de la ordenanza y el acuerdo, es precisamente la regulación de situaciones jurídicas preexistentes o que se generaren con posterioridad a la entrada en vigor de la respectiva norma jurídica. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero Ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil (2000). Radicación número: 17001-23-31-000-1998.0354-02-9708 Actor: AURELIO GOMEZ GOMEZ AURELIO GOMEZ GOMEZ, el actor, en propio nombre, apela de la sentencia de primera instancia, de 28 de abril de 1999, desestimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, en el contencioso de nulidad de naturaleza fiscal, promovido contra el Acuerdo #359 de 6 de abril de 1998, expedido por el Concejo Municipal de Manizales, “por medio del cual se modifica el Decreto Extraordinario número 328 de 1997”.

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