CHANCE / JUEGO DE AZAR / VENTA DE CHANCE – No constituye hecho generador del IVA / HECHO GENERADOR DEL IVA – Lo constituye entre otros la venta de bienes corporales / APUESTA – No es bien corporal mueble sino juego de azar / INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES – No procede cuando la persona no es responsable La venta de chance (apuestas permanentes) no es un hecho generador del impuesto a las ventas, por cuanto en tratándose de las “ventas”, nótese, que el impuesto se aplica en “las ventas de bienes corporales muebles”; y, naturalmente, una “apuesta” no es un bien corporal mueble, sino que se trata de un juego de azar. Se colige entonces, que la venta de chance es la venta de un juego de azar que no puede confundirse con las ventas de bienes corporales que grava el impuesto a las ventas, y en consecuencia no cumple los presupuestos consagrados en a legislación tributaria para que se le aplique dicho gravamen, pues se repite, en lo que hace al hecho generador de las “ventas” está referido a los bienes corporales muebles, concepto en los que no cabe los juegos de azar, como el denominado chance. Por lo mismo, también resulta equivocada la apreciación del apoderado de la DIAN, en el sentido de que el expendió o venta de chance, encaja dentro de la definición de “servicio”, pues por mayor esfuerzo que pretenda la demandada para ubicar la venta del juego de chance dentro de los hechos generadores del IVA, no logra su cometido, ya que como se ha dejado expuesto, se trata de la venta de un “juego de azar”, y además, no puede pasarse por alto que la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores se generó no porque la venta de chance fuera un servicio, sino porque se trataba de una venta que no estaba excluida del IVA en los términos del artículo 424 del Estatuto Tributario. Por tanto, la Sala también de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, concluye que los actos administrativos acusados deben ser anulados, pues como ha quedado establecido el contribuyente actor, por su actividad económica consistente en la venta de chance, no es responsable del IVA, y en consecuencia, no tenía obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores, por lo que, la administración al hacerlo de oficio, violó entre otros los artículos 507 y 420, 421 y 424 del Estatuto Tributario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil (2.000) Radicación número: 9677 Actor: JESUS ALBERTO VELEZ ARISTIZABAL Referencia: IMPUESTOS NACIONALES (VENTAS) (FALLO)
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.