CE-SEC4-EXP2000-N9632

PROCESO DE UNICA INSTANCIA EN IMPUESTOS – Procedencia cuando el acto carece de cuantía / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN UNICA INSTANCIA – Procedencia cuando el acto carece de cuantía / ACTO ADMINISTRATIVO SIN CUANTIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo ésta Corporación es competente para conocer privativamente y en única instancia del presente proceso, toda vez que en éste se controvierte en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho actos administrativos del orden nacional que carecen de cuantía. Por tanto, y dado que no se advierte causal de nulidad que invalide el proceso, la Sala procede a conocer la controversia planteada en torno a la legalidad de los actos administrativos que le impusieron a la sociedad …., una sanción consistente en el cierre del establecimiento de comercio por un (1) día por haber incurrido en la infracción tributaria de utilizar facturas de venta con numeración repetida. FACTURACION CON NUMERACION REPETIDA – Autorización por parte de la DIAN / SANCION DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO – Improcedencia por autorización de la DIAN para utilizar numeración repetida / SANCION POR FACTURAS CON NUMERACION REPETIDA – Improcedencia por inducción a error por parte de la DIAN La sociedad actora si bien solicitó, obtuvo, y utilizó facturas de venta con numeración repetida, también lo es que la Administración, no obstante advertir la existencia de rangos cruzados, no los rechazó, por el contrario, autorizó la numeración repetida, permitiéndole de ésta manera expedir facturas de ventas con numeración duplicada o repetida. De este modo, no resulta viable la sanción impuesta a la sociedad actora con fundamento en los artículos 160 de la Ley 223 de 1.995 armónico con el artículo 657 del Estatuto Tributario, porque si bien hubo infracción, ésta ocurrió por culpa de la Administración, quien a pesar de advertir la existencia de numeración repetida en la solicitud elevada por la sociedad, en lugar de rechazarla, la autorizó, para luego configurar la infracción que por su culpa concretó la sociedad al expedir facturas con la numeración que previamente había sido autorizada. En estas condiciones, es claro, que la actuación acusada ha vulnerado las disposiciones de la Resolución No.3878 de 1.996, especialmente el artículo 4º, en cuanto otorga el derecho de utilizar la numeración autorizada hasta agotarla; y la posibilidad de rechazar la solicitud, en cuyo evento, se debía autorizar una numeración provisional lo cual no ocurrió en el presente caso, CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil (2.000) Radicación número: 110001-03-27-000-1999-0038-9632 Actor: CERVECERIA UNION S.A.

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