CE-SEC4-EXP2000-N9605

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES – Renovación anual / CERTIFICADO VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN COMO EXPORTADOR – Improcedencia / EXPORTADOR – Obligatoriedad de renovación del Registro de Exportadores Resulta inobjetable la motivación y fundamentación de la decisión administrativa , “motivación”, sobre la que la actora no presenta reparo alguno, como acertadamente lo observa la señora Procuradora, pues lo allí dicho guarda pleno respaldo probatorio en la Certificación obrante a folio 96 del expediente en el sentido de que la inscripción de la sociedad tuvo lugar “a partir del 27 de abril de 1993 y presentó renovación en marzo 20 de 1998”. En otras palabras, que la sociedad si bien se inscribió en el citado Registro desde el 27 de abril de 1993, para las fechas en las que pretendió se expidiera la Certificación, no aparecía vigente su Registro al desatender su deber de renovar anualmente su inscripción y que la misma no podía efectuarse retroactivamente. Aparentemente la sociedad incurrió en confusión al entender que con la solicitud efectuada al INCOMEX el 17 de octubre de 1996, para su inscripción “REGISTRO DE PRODUCTOR NACIONAL, OFERTA EXPORTABLE Y DETERMINACION DE ORIGEN”, efectuaba su renovación de la inscripción en el “REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES”. , no obstante que para aquélla inscripción debió seguirse el procedimiento indicado en la Resolución N° 0437 de 1993, como lo indicó la Entidad demandada y que agrega la Sala, tiene alcance, objetivos y destinatario legalmente determinados, que difieren de la finalidad asignada al Registro de Productor Nacional, que regulaba la Circular Externa 053 de 1992. Equivocación, que estima la Sala inexcusable, como quiera que la obligación especial, con miras al cumplimiento de disposiciones tributarias, consistente en la inscripción previa a la realización de las operaciones de que se trata, en el Registro Nacional de Exportadores y su renovación oportuna, se halla impuesta por normas de carácter superior, ley y decretos, que debieron ser conocidas y acatadas por la sociedad y cuya inobservancia en manera alguna justifica su proceder al pretender que la Entidad demandada CERTIFICARA, en forma contraria a la ley y a sus deberes, hechos que carecían de respaldo en sus registros. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santafé de Bogotá, D.C., febrero once (11) del año dos mil (2000) Radicación número : 11001-03-27-000-1999-032-00-9605 Actor: VELEZ DE MONCHAUX E HIJOS Y CIA S. EN C. Demandado: AUTORIDADES NACIONALES Referencia: ACCION DE NULIDAD

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