NORMA DEROGADA – Procedencia de la demanda de acción de nulidad / ACCION DE NULIDAD – Procede contra norma derogada / DEROGATORIA – Efectos hacia el futuro: terminación de la vigencia / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Solo se pierde por fallo anulatorio del Juez / ANULACIÓN – Efectos ab inicio restableciendo imperio de la legalidad La pérdida de la vigencia del acto administrativo acusado, no implica que en relación con el mismo este impedida la jurisdicción para adelantar el juicio de ilegalidad propuesto por el actor, porque como lo ha reiterado la Corporación. “Basta que una norma jurídica de carácter general haya tenido vigencia por un pequeño lapso de tiempo para que la jurisdicción de lo contencioso administrativo deba pronunciarse ante una demanda de nulidad que se presenta contra ella, pues en ese lapso de tiempo pueden haberse efectuado situaciones jurídicas particulares o puede haber efectos de la misma que ameriten reparación del daño y restauración del derecho que eventualmente se haya ocasionado. (Sentencia de agosto 17 de 1984, Sección Cuarta, Expediente 9584) En cuanto a los efectos de la derogatoria de la norma acusada, reitera igualmente la Sala el criterio expuesto en anteriores oportunidades, según el cual, “..La derogatoria de una norma no restablece per se el orden jurídico supuestamente vulnerado, sino apenas acaba con la vigencia de la norma en cuestión. Porque resulta que un acto administrativo, aun si ha sido derogado, sigue amparado por el principio de legalidad que le protege, y que sólo se pierde ante el pronunciamiento anulatorio del juez competente; de donde se desprende que lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria del acto, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho.. Ello, además, se ve confirmado por los efectos que se suceden en cada evento. La derogatoria surte efecto hacia el futuro; sin afectar lo ocurrido durante la vigencia de la norma y sin restablecer el orden violado; la anulación lo hace ab initio, restableciéndose por tal razón el imperio de la legalidad.” NOTA DE RELATORIA: Reitera Sentencia de agosto 17 de 1984, Sección Cuarta, Expediente 9584, Sentencia de enero 14 de 1991, Expediente S-157- Sala Plena. BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ – Inversión forzosa, base para su cálculo / BONOS PENSIONALES – Aportes voluntarios y obligatorios a los fondos de pensiones / BONOS PENSIONALES – Exclusión de la base para inversión / POSTESTAD REGLAMENTARIA – Exceso / DECRETO 676 DE 1999 – Nulidad de la expresión “durante la respectiva vigencia fiscal” contenida en el en el parágrafo 1º. Del artículo 3º. La ley autorizó descontar los aportes voluntarios y obligatorios hechos a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez, del patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1998, para hacer el cálculo de la inversión, sin limitarlos a los realizados durante dicha vigencia fiscal, como dice el reglamento, es evidente que incurrió el ejecutivo en exceso de potestad reglamentaria, pues so pretexto de reglamentar la ley, está modificando la base de la inversión, al limitar el descuento, a los aportes realizados durante la vigencia fiscal de 1998. En efecto, si se aplica el descuento para calcular la inversión sobre la base definida en la ley, esto es la totalidad de los aportes acumulados a 31 de diciembre de 1998, no sólo el valor de la inversión a suscribir resulta inferior, sino que algunas personas naturales obligadas en principio a realizarla, podrían llegar a estar excluidas de tal obligación. Si por el contrario, se utilizará la base señalada por el reglamento, limitando el descuento a los aportes realizados durante el año de
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