CE-SEC4-EXP2000-N9574

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IVA – Requisitos / REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES – Vigencia / EXPORTADOR SOLICITANTE DE SALDOS A FAVOR / RESOLUCIÓN 437 de 1993 DEL INCOMEX – Legalidad La disposición acusada no desconoció las normas citadas como violadas toda vez que fue expedida por el Incomex, en desarrollo de las normas que le atribuyen sus competencias (arts. 50 del Decreto Ley 444 de 1967 y 3º del Decreto 466 de 1992), con el fin de reglamentar un aspecto estrechamente relacionado con previsiones de carácter fiscal, como lo son los requisitos para la procedencia de las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos del impuesto sobre las ventas efectuadas por los exportadores, dentro de los cuales se encuentra el relativo a la ‘inscripción en el Registro Nacional de Exportadores’ que lleva el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, cuya validez fijó en un (1) año. En consecuencia, dicha norma se ocupó de reglamentar aspectos operativos del procedimiento de devolución respecto de los exportadores, específicamente en lo referente al marco temporal de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, como se explicó anteriormente, de conformidad con lo establecido en las mismas normas tributarias que se indicaron como violadas, por lo que no se presentó el alegado desconocimiento del artículo 84 de la Carta, pues precisamente a través del acto acusado se reglamentó uno de los requisitos para acceder a un derecho, en este caso, la devolución y/o compensación de saldos del impuesto a las ventas por parte de los exportadores. Por las razones expuestas, la Sala denegará las súplicas de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D.C, diecisiete (17) de marzo de dos mil (2000). Radicación número: 11001 – 03 – 27 – 000 – 1999 – 030 – 00 – 9574 Actor: Carbones de los Andes S.A “CARBOANDES” – En Concordato. Referencia : Acción de nulidad y suspensión provisional contra el artículo 3° de la Resolución N° 0437 de abril 1º de abril de 1993, expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX . La sociedad Carbones de los Andes S.A. “CARBOANDES” – en concordato, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad del artículo 3° de la Resolución 0437

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