CE-SEC4-EXP2000-N9550

AJUSTES POR INFLACIÓN – Solicitud para no ajustar / SOLICITUD PARA NO AJUSTAR POR INFLACIÓN – Requisitos / VALOR DE MERCADO DE ACTIVO NO MONETARIO / ACTIVO NO MONETARIO – Ajuste por inflación No es objeto de discusión la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta de la actora, ni su obligación de aplicar los ajustes integrales por inflación, luego en principio es viable la solicitud de no efectuar a ajustes por inflación para año gravable de 1996, respecto de sus activos no monetarios representados en acciones, siempre y cuando se demuestre que el valor de mercado del activo es inferior en un 30% al costo que resultaría de aplicar al activo el ajuste por inflación. Se entiende que para tal demostración debe procederse en primer término a ajustar el activo de acuerdo con las normas legales que según la naturaleza del mismo le sean aplicables, es decir, a determinar el valor por el cual tendría que declararse el activo en dicha agencia fiscal, ajustado por inflación, y en segundo término debe demostrarse mediante pruebas idóneas, que su “valor de mercado”, es inferior por lo menos en un 30% al valor ajustado por inflación. COSTO FISCAL DE ACTIVO NO MONETARIO – Base para aporte por inflación / VALOR PATRIMONIAL DE ACTIVO NO MONETARIO – Equivalencia con costo fiscal / ACTIVO NO MONETARIO – Valor patrimonial De acuerdo con las anteriores disposiciones, es claro a partir del 1° de enero de 1995, los contribuyentes sujetos al sistema de ajustes por inflación deben utilizar el costo fiscal de los activos no monetarios como base para el cálculo de los ajustes por inflación y como valor patrimonial de los mismos, para efectos del patrimonio. Aceptándose que para tales contribuyentes, el valor patrimonial de los activos no monetarios es el mismo costo fiscal. VALOR PATRIMONIAL DE ACCIONES – Determinación / ACCIONES – Valor patrimonial / AJUSTES POR INFLACIÓN SOBRE ACCIONES – Cálculo / INVERSIONES – Sistemas especiales de valorización / COSTO FISCAL AJUSTADO – Base para ajuste por inflación / SOLICITUD PARA NO AJUSTAR POR INFLACIÓN – Procedencia Teniendo en cuenta que la Ley 223 de 1995 es aplicable al año gravable 1996, período siguiente al de su expedición, debe entenderse que a partir de dicha vigencia fiscal, el valor patrimonial de las inversiones representadas en acciones es el que resulte de aplicar los mecanismos de valoración establecidos por la Superbancaria, y que dicho valor constituye la base para aplicar los ajustes por inflación, luego tratándose de contribuyentes obligados a utilizar los sistemas de valoración de inversiones, el valor patrimonial de los activos no monetarios no es equivalente al costo fiscal como se dijo en el artículo 8 de la Ley 174 de 1994. De acuerdo con lo anterior, el valor patrimonial de las acciones objeto de la controversia será el que resulte de la aplicación de los sistemas de valoración establecidos por la Superbancaria a la inversión registrada para el período gravable de 1995, y dicho valor constituirá la base para el cálculo de los ajustes por inflación. Es decir, que al valor patrimonial así determinado se aplicará el PAAG correspondiente y el resultado así obtenido será el ajuste correspondiente a la vigencia fiscal de 1996, que adicionado al costo fiscal registrado a 31 de diciembre de 1995, determinará el costo fiscal de la inversión ajustado a 31 de diciembre de 1996. Costo que habrá de compararse con el valor de mercado, para efectos de demostrar que en efecto este último es inferior en un 30% al costo que resulta de aplicar los ajustes por inflación, y así obtener la autorización de no ajuste de las acciones para dicha vigencia fiscal, en los términos del artículo 341 del Estatuto Tributario.

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