FACULTAD DE CREAR TRIBUTOS – Titularidad / FACULTAD DE ADMINISTRAR Y RECAUDAR TRIBUTOS – Tituralidad / COMPETENCIA PARA ADMINISTRAR Y RECAUDAR TRIBUTOS – Delegabilidad / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Competencia para decretarla / MINISTRO DE TRANSPORTE – Competencia para decretar contribución de valorización Una es la facultad impositiva, o función de crear tributos, la cual es privativa e indelegable del Congreso, con sujeción a la Constitución, y de los concejos y asambleas, de conformidad con la Constitución y la Ley y otra, muy distinta, la de administrar y recaudar los tributos previamente establecidos por la ley a nivel nacional, o, por las ordenanzas y acuerdos a nivel departamental y municipal, ya que esta última es una actividad de gestión de suyo delegable en entidades creadas para atender cuestiones específicas de la Administración. La facultad de administrar y recaudar los tributos previamente establecidos en la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso, apunta a las actividades de gestión relacionadas con la organización, administración y recaudo del tributo, la cual se reitera, es delegable, y también tiene respaldo constitucional, en el inciso 2º del artículo 338 citado, norma que atribuye a las autoridades administrativas competencia para fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes por concepto de recuperación de costos y servicios. En el caso del tributo por valorización, fue creado por el artículo 3º de la Ley 25 de 1.921, disposición que “estableció el impuesto de valorización como una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local”, El Decreto 1394 de 1.970, reglamentario del Decreto Legislativo 1604 de 1.966, señala la forma de determinar, distribuir y recaudar la contribución de valorización causadas por obras que ejecute La Nación o cualquier Entidad de Derecho Público. Es así como en el Capítulo I atinente a la “Contribución Nacional de Valorización – Obras que la causan – sujeto pasivo de la obligación tributaria. Bases y condiciones de imposición” en su artículo 1º se refiere a las obras que causan la contribución por valorización nacional, consistentes en “las obras de interés público que produzcan beneficio a la propiedad inmueble y que ejecuten la Nación o sus entidades descentralizadas…”. y en el artículo 15, al señalar las funciones del Consejo Nacional de Valorización, entre otras, señaló la de “Determinar las obras nacionales de interés público por las cuales se han de exigir, en todo o en parte, contribución de valorización, con excepción de las ejecutadas por otras entidades nacionales de derecho público…” Esta función, posteriormente, con ocasión de la expedición del Decreto 2171 de 1.992, “Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte” fue trasladada al Ministro de Transporte, a quien le corresponde, entre otras, “Decidir sobre los proyectos que causen la contribución nacional de valorización, de acuerdo con la ley”. Lo anterior, demuestra con meridiana claridad que la competencia para determinar las obras que causan contribución de valorización, está radicada en cabeza del Ministro de Transporte. “Igualmente es al Ministro a quien compete dictar las resoluciones sobre la distribución de la contribución nacional de valorización y resolver los recursos pertinentes y al Consejo Nacional de Obras Públicas, órgano consultivo de aquél, conceptuar sobre la causación, distribución, recaudo y forma de pago de la misma, en razón de la ejecución de obras nacionales, con excepción de las adelantadas por otras entidades de derecho público, según lo estatuyen los Artículos 6 y 32 del Decreto 1173 de 1980, estatuto por el cual se reorganizó el citado Ministerio, dictado en desarrollo de autorizaciones de la Ley 29 de 1979. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia 10 de julio de 1998, Expdiente 8370, M.P. Delio Gómez Leyva . En similar sentido se pronunció la Sala en sentencia
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