SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO – Tarifa aplicable / IVA EN TRANSPORTE AEREO – Tarifa / POTESTAD REGLAMENTARIA – Extralimitación / FACULTAD IMPOSITIVA PARA EL IVA – reside en el legislador El establecimiento en la disposición acusada de la tarifa del IVA del 10% para el servicio de transporte aéreo “nacional” de pasajeros, constituye una limitación o restricción no prevista en la norma superior, que determina la violación de la citada norma legal y de contera, del artículo 189-11 de la Carta, por el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Presidente de la República, que como es sabido está subordinada a la ley. Con respecto a los argumentos de la demandada, relativos al espíritu de la ley e intención del legislador, es claro que si el legislador hubiera querido establecer una tarifa para el servicio de transporte aéreo de pasajeros nacional y otra para el internacional, así lo hubiera consagrado en la ley, pero no lo hizo, motivo que igualmente determina que lleguemos a la conclusión anterior, esto es, que con la expedición de la norma reglamentaria acusada el ejecutivo desbordó el ejercicio de la potestad reglamentaria y transgredió la norma superior que decía reglamentar. Adicionalmente se observa que la disposición acusada determina el desconocimiento del artículo 338 de la Constitución, pues el ejecutivo al pretender establecer una tarifa nueva del IVA para el servicio de transporte aéreo de pasajeros internacional mediante un decreto reglamentario expedido por el Gobierno Nacional, no tuvo en cuenta que la facultad impositiva reside en el legislador. Por lo que la Sala procederá a ordenar estar a lo dispuesto en la sentencia del 12 de noviembre de 1999 Exp. 9532 C.P. Dr. German Ayala M. NOTA DE RELATORIA: En este sentido se pronunció la Sección en las sentencias de noviembre 12 de 1999, Expediente 9532, y de diciembre 10 del mismo año, Expediente 9553, Consejero Ponente Dr. Germán Ayala Mantilla, al declarar la nulidad de la expresión “nacional” contenida en el artículo 19 del Decreto reglamentario 433 de 1999. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D. C., febrero once (11) de dos mil (2000). Radicación número: 11001-03-27-000-1999-013-00-9475 Actor : MANUEL ARMANDO GONZÁLEZ CAÑÓN. Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD El ciudadano Manuel Armando González Cañón, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo
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