ACTIVIDAD INDUSTRIAL – Inexistencia / CORELCA – No es sujeto pasivo de Industria y Comercio / COMERCIALIZACION DE ENERGIA – Al no existir no es procedente liquidar Impuesto de Industria y Comercio / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Montelíbano En el Municipio de Montelíbano, la actora no ejerce la actividad comercial a que se alude en el acto administrativo acusado, y que por el hecho de que tenga en dicha jurisdicción un consumidor de su energía, no significa que la comercialización de la energía que produce en su planta generadora, ubicada en otra jurisdicción, sea independiente de su actividad industrial, sino por el contrario, se encuentra demostrado que la venta directa de su energía, es el resultado final de su actividad principal. En el anterior orden de ideas, al no tener la actora en el Municipio demandado plantas generadoras y por lo mismo no ejercer en su jurisdicción la actividad industrial no puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio por no ser considerada como sujeto pasivo del tributo ni por la actividad mencionada, ni por la que dice recaer el gravamen en el acto acusado, es decir de comercial, pues, se reitera que en el presente caso la comercialización de la energía hace parte y es el resultado final de la actividad industrial. Por cuanto se observa que la sentencia omitió en su parte resolutiva declarar que la actora no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Montelíbano por los períodos discutidos, no obstante su petición en la demanda y constituyendo ésta una consecuencia de la nulidad de la Resolución demandada, la Sala, adicionará la sentencia apelada en un numeral quinto con esta declaración, en aras a la seguridad jurídica y con el fin de salvaguardar la congruencia de la sentencia de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santafé de Bogotá, D.C., octubre veinte (20) del año dos mil (2000) Radicación número: 23001-23-31-000-8871-01-9367 Actor: CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA “CORELCA” C/ MPIO DE MONTELÍBANO Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio de Montelíbano (Córdoba) contra la sentencia del 26 de noviembre de 1998 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba estimatoria de
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