LEYES INTERPRETATIVAS – Concepto / FACULTAD DEL LEGISLADOR PARA EXPEDIR LEYES INTERPRETATIVAS / DONACIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO – Beneficios concurrentes / BENÉFICIOS CONCURRENTES / DONACIONES / DEDUCCIONES POR DONACIONES Según lo previsto en las normas transcritas, se consideran leyes interpretativas aquéllas que se limitan a declarar el sentido de otras leyes; y en cuanto a sus alcances, por ficción legal se supone que la ley interpretativa forma un sólo cuerpo con la ley que interpreta; en otras palabras, se entiende incorporada a la ley interpretada, sin afectar en manera alguna las decisiones ejecutoriadas que se profieran antes de entrar a regir. De otra parte, el artículo 25 del Código Civil establece en cabeza del liquidador la facultad de interpretación auténtica o “con autoridad” de la ley. Implica entonces, que el legislador en desarrollo de su función legislativa, puede expedir leyes interpretativas cuando en su criterio, otras preexistentes así lo requieran, y que tal interpretación se entiende incorporada en éstas, respetando en todo caso la seguridad jurídica de los administrados y los límites constitucionales de su autonomía legislativa. Bajo estos parámetros, no cabe duda sobre la naturaleza de norma interpretativa del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, no sólo porque así lo manifestó expresamente el legislador en la norma, sino porque como quedó expuesto, las deducciones por donaciones a entidades sin ánimo de lucro cuya actividad sea la educación y el descuento tributario por el mismo concepto, son “beneficios fiscales concurrentes”, no por disposición de la nueva ley sino porque así estaba previsto en los artículos 125 y ss. y 249 del Estatuto Tributario; de manera que los efectos de su utilización por parte del contribuyente es lo interpretado por el artículo 23 de la citada ley. DONACIONES A UNIVERSIDADES – Tratamiento tributario / BENEFICIOS FISCALES POR DONACIONES / CIRCULAR INTERPRETATIVA DE LA DIAN – Legalidad / CARTILLA DE INTRUCCIONES AÑO GRAVABLE 1997 – Legalidad En relación con el cargo de violación del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, en lo atinente a su contenido, no se advierte contradicción entre el texto de la Circular y la norma superior, por cuanto estrictamente el aparte acusado, es conclusión de la interpretación de la norma superior que se efectúa al inicio del texto, no demandado, el que a su vez repite lo dicho en la ley. El aparte acusado, contiene una interpretación y aplicación de la norma superior, referida al caso concreto de las donaciones que se efectúen a las universidades, para en forma conclusiva precisar el cumplimento de la ley, atendiendo a las alternativas existentes en materia de beneficio fiscal derivado de la donación, con la advertencia de las consecuencias sancionatorias derivadas de la inobservancia de la ley, interpretación que surge de la norma superior y que se atempera a su contenido, al no advertirse oposición entre lo que aquélla dice y lo que el acto interpreta. Igual observación se efectúa en la NOTA al renglón 69 “Otros descuentos tributarios”, de la Cartilla de Instrucciones para el diligenciamiento del formulario de declaración de renta personas naturales y sucesiones ilíquidas año gravable 1997 al señalar: “Recuerde que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente. Por tanto las donaciones que se hayan solicitado con la deducción, no pueden solicitarse como descuento tributario”. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS TRIBUTOS / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA / IMPUESTO DE PERIODO – Concepto e irretroactividad de sus normas sustanciales / LEYES QUE REGULAN CONTRIBUCIONES – Concepto: regulan o afectan los elementos esenciales de la obligación tributaria
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.