CE-SEC4-EXP2000-N11752

IVA IMPLICITO EN EL TRIGO – Es improcedente porque la oferta nacional es insuficiente / TRIGO Y MORCAJO – No pueden ser gravados con IVA implícito si la oferta es insuficiente / BIEN EXCLUIDO DE IVA – Se da cuando el bien importado tiene oferta nacional insuficiente / SUSPENSION PROVISIONAL – Procedencia Es evidente la violación advertida, pues mientras el acto acusado grava con el IVA promedio implícito la importación de trigo y la norma reglamentada prevé la excepción de dicho gravamen para los productos cuya oferta es insuficiente para atender la demanda interna, el Oficio del 28 de abril de 1999, que se refiere al proyecto de Decreto Reglamentario sobre el tema, demuestra que el trigo se encuentra ubicado dentro de las excepciones a que se refiere el parágrafo primero del artículo 424 y por lo tanto no podía incluirlo el reglamento dentro del listado de los productos gravados con el IVA implícito. Bajo los anteriores argumentos, reitera la Sala las consideraciones expuestas en la providencia del 28 de julio del presente año, dictada dentro del expediente 10.624 con Ponencia del doctor Delio Gómez Leyva, que al admitir la demanda de nulidad contra el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1344 de 1999, decretó la suspensión provisional de sus efectos, al considerar que gravar con el IVA la importación de la cebada a una tarifa promedio implícita violaba de manera ostensible el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., diciembre primero (1°) del año dos mil (2000) Radicación número: 11001-03-27-000-2000-1215-01- 11752 Actor: OSCAR JIMENEZ LEAL Referencia: ACCION DE NULIDAD En ejercicio de la acción pública de nulidad el ciudadano colombiano OSCAR JIMENEZ LEAL presenta demanda ante esta jurisdicción, a fin de que se declare la NULIDAD PARCIAL del DECRETO 2085 del 18 de octubre de 2000, “Por el cual se reglamenta el Parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario”, en cuanto grava con IVA implícito la importación de trigo y morcajo (tranquillón) correspondiente a la partida arancelaria 10.01.

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