IVA IMPLICITO EN LA CEBADA – Es improcedente por existir oferta nacional insuficiente / CEBADA – No pueden ser gravada con IVA implícito si la oferta es insuficiente / BIEN EXCLUIDO DE IVA – Se da cuando el bien importado tiene oferta nacional insuficiente / SUSPENSION PROVISIONAL – Procedencia / IMPORTACIÓN DE CEBADA – Exclusión del IVA No procede dar aplicación al inciso final del artículo en mención y que reclama la actora con fundamento en la existencia de una diferencia de criterios, pues al tenor de la disposición invocada, no se considera viable la sanción cuando el menor valor a pagar se derive de errores de apreciación o diferencias de criterio entre las oficinas de impuestos y el declarante, “relativos a la interpretación del derecho aplicable”, y en el presente caso la diferencia de criterios radica en la naturaleza y condición de los bienes objeto de discusión. De lo anterior se desprende que el mayor impuesto determinado en los actos acusados no obedeció a una diferencia de criterios sobre un punto particularmente de derecho, sino a la calificación por parte de la Administración y a la falta de prueba por parte de la actora sobre la naturaleza y condición de los bienes enajenados, lo que descarta en consecuencia que pueda accederse a levantarse la sanción por inexactitud bajo dicha pretensión. Lo anterior y teniendo en cuenta que en la presente oportunidad el Decreto demandado, se fundamenta igualmente en el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario norma que consagra la excepción del gravamen a aquellos productos cuya oferta sea insuficiente para atender la demanda interna, y la cual no ha desaparecido, procede en consecuencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., diciembre primero (1°) del año dos mil (2000) Radicación número: 11001-03-27-000-2000-1151-01- 11629 Actor: SILVIA ISABEL REYES CEPEDA Referencia: ACCION DE NULIDAD En ejercicio de la acción pública de nulidad la ciudadana colombiana SILVIA ISABEL REYES CEPEDA presenta demanda ante esta jurisdicción, a fin de que se declare la NULIDAD del DECRETO 2085 del 18 de octubre de 2000, “Por el cual se reglamenta el Parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario”, y en
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