CE-SEC4-EXP2000-N11326

CADUCIDAD DE LA ACCION – No es procedente cuando se discute la ilegalidad o inexistencia de notificación / NOTIFICACION DEL ACTO DEMANDADO – La controversia sobre su existencia no da lugar a la caducidad / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – La decisión sobre su caducidad debe hacerse en el fallo de fondo En tratándose de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el aspecto relacionado con la oportunidad de su interposición debe ser establecido por el juez al estudiar la procedencia de la demanda, toda vez que de conformidad con las normas pertinentes, ésta debe ejercerse dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación, publicación o ejecución. Sin embargo la Sala no comparte la decisión del a quo de rechazar la demanda por caducidad de la acción, debido a que cuando se cuestionan los actos demandados por ilegalidad o inexistencia de su notificación y éste es uno de los aspectos que se deben dilucidar en el proceso, no es posible rechazar la demanda por caducidad, pues para tal efecto es necesario tener en cuenta la fecha de la notificación cuestionada y sólo en el fallo final se podrá establecer si lo alegado por el demandante era cierto, si la notificación era necesaria, sí no se surtió debidamente, o si por el contrario, fue realizada correctamente, todo ello para determinar la oportunidad de la demanda. Esta que ha sido una tesis reiterada de la Corporación lleva a la conclusión de que, como en el caso de autos, en la demanda se plantea como un cuestionamiento a los actos demandados su inexistencia o irregular notificación, no es posible rechazarla por caducidad de la acción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Bogotá D. C., diciembre primero (1°) de dos mil (2000) Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0521-01 – 11326 Actor: COMPTO S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la providencia de agosto 25 de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual rechazó la demanda. ANTECEDENTES

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