CE-SEC4-EXP2000-N11141

ERROR DE FORMA EN INFORMACION TRIBUTARIA – No amerita la sanción por información del artículo 651 del E.T. / SANCION POR ERRORES EN INFORMACION TRIBUTARIA – Se refiere a los errores de contenido / ERROR EN INFORMACION QUE GENERA DAÑO – Son los que hacen procedente la sanción Se observa que en el caso de autos la sanción discutida fue impuesta por errores ‘de forma’ en la información, relativos a la inclusión de un signo menos (-) antepuesto a los valores correspondientes a 6 registros de los 90 procesados. Igualmente se observa que desde la respuesta al pliego de cargos la sociedad se opuso a la sanción y envió en medio magnético la información corregida, pero sin embargo la Administración procedió a sancionar, sin tener en cuenta las explicaciones y actuación de la actora en el sentido de corregir los citados errores. Teniendo en cuenta lo anterior se advierte que en el caso los mencionados errores en que incurrió la actora, que a la postre corrigió, no pueden entenderse como conducta sancionable, pues como ya se dijo, el legislador se refirió expresamente a los errores de contenido. En cuanto a la lesión o daño a la Administración, se advierte que en la sentencia C-160 de 1998 la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 651 del Estatuto Tributario (relativas a los errores en el suministro de las informaciones) a que ‘los errores generaran daño’, precisando al efecto que ‘no todo error cometido en la información que se remite a la administración puede generar las sanciones consagradas en la norma acusada’, que los errores ‘requieren ser analizados y evaluados por la administración, antes de imponer la correspondiente sanción’ y que ‘la administración está obligada a demostrar que el error lesiona sus intereses o los de un tercero’, por lo que al respecto destacó que ‘los errores que, a pesar de haberse consignado en la información suministrada, no perjudiquen los intereses de la administración, no pueden ser sancionados’. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Bogotá, D.C., diciembre siete (7) de dos mil (2000) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0408-01-11141 Actor : AUTO ANTIA S.A. Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de abril 26 de 2000, desestimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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