CE-SEC4-EXP2000-N11080

INSPECCION TRIBUTARIA – Concepto y alcance / ADMINISTRACION TRIBUTARIA – Alcance de las facultades de investigación y fiscalización en cuanto e inspección tributaria / ACTA DE INSPECCION TRIBUTARIA – No requiere traslado si media requerimiento especial La inspección es un medio de prueba personal, en el que predomina la actividad directa del funcionario e implica que éste examine directamente los hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia y demás circunstancias, que deban establecerse con su inmediación. A la finalización de la inspección deberá extenderse un Acta, de la que no se requiere notificación o traslado, sí media requerimiento especial, pues en dicha oportunidad se surten su publicidad y contradicción. Los funcionarios autorizados para la práctica de dicha diligencia, están facultados para iniciarla y llevarla hasta su conclusión, pudiendo en su desarrollo, practicar o realizar todas las visitas, investigaciones, verificaciones, cruces de información, testimonios , requerimientos, etc., que además de modo general consagra el artículo 684 del E.T., dentro de las “amplias facultades de fiscalización e investigación”. Los artículos 779 y 782 a su vez prevén la realización en el curso de la inspección de la exhibición y examen parcial o general de los libros, documentos, comprobantes, etc., tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad, para “verificar la exactitud de las declaraciones o establecer la existencia de hechos gravados o no”. LIBROS DE CONTABILIDAD – Su examen es solo una parte de la inspección tributaria / INSPECCION TRIBUTARIA – Alcance y efectos / SUSPENSION DEL TERMINO PARA EXPEDIR REQUERIMIENTO ESPECIAL – Se da con la práctica de inspección tributaria Si bien la Administración por las razones antes anotadas, no pudo examinar la contabilidad del contribuyente, para la Sala es claro que la inspección no se circunscribía únicamente al fallido examen de los libros, su objeto era más amplio y en su desarrollo el comisionado llevó a cabo otras diligencias autorizadas, que en cumplimiento de la comisión se efectuaron, como lo fueron las visitas a la firma Comisionista de Bolsa con la cual el contribuyente efectuó transacciones comerciales, y a las diversas empresas y bancos con los que pudo haber tenido vínculos comerciales, así como la recepción de testimonios o la práctica de interrogatorios, de que da cuenta el Acta se efectuaron y que contrario a lo estimado por el Tribunal, sí implicaron la presencia directa de los funcionarios y que corresponden a actividades propias de la diligencia. Se colige entonces, que en el asunto en litis se llevó a cabo la diligencia de inspección tributaria autorizada por la ley y que tuvo la virtualidad de suspender el término para la práctica del requerimiento especial al contribuyente, por lo que en el punto se acepta que el requerimiento especial notificado el 10 de diciembre de 1997, fue oportuno. DEDUCCION POR HONORARIOS – Es improcedente por falta de prueba y contestación del requerimiento ordinario / CARGA DE LA PRUEBA EN IMPUESTOS – Lo corresponde al contribuyente / CRUCE DE INFORMACION TRIBUTARIA – Permite comprobar la veracidad de las deducciones Al respecto se observa que los motivos que tuvo la Administración para el desconocimiento de la partida y de que se da cuenta en los actos acusados fueron, la falta de respuesta al requerimiento ordinario en el que se le solicitó información con los respectivos soportes, sobre costos y deducciones por el año de 1994, que en la respuesta al requerimiento envió la relación, “pero no cumplió con el principio rector de la carga de la prueba”, ni con la norma que le obligaba a

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.