CE-SEC4-EXP2000-N11026

NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO – Al existir controversia sobre su fecha no es posible inadmitir la demanda / INADMISION DE DEMANDA – Es improcedente cuando no hay certeza de la notificación del acto acusado Mal puede el juez entender que ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción, ya que para que el mismo opere debe existir completa certeza de la notificación del acto administrativo de que se trate, para así dar cabal aplicación al artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Como la duda que se teje sobre la notificación del acto en comento sólo puede ser disipada al momento de fallar, evaluando, obviamente, las pruebas existentes, no podría “de entrada” el fallador determinar que existe certeza sobre la fecha de notificación del acto acusado, que es, en últimas, el razonamiento para aceptar que existe caducidad de la acción, toda vez que es a partir del día siguiente a dicha diligencia, entre otras, cuando comienza a correr el término con el que cuenta el interesado para acudir ante la jurisdicción, en este caso, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Las anteriores consideraciones son suficientes para revocar la providencia apelada en sus numerales primero y segundo, y en su lugar, en un solo numeral, ordenar la admisión de la demanda tanto de la liquidación de revisión No 002 del 12 de enero de 1996, como de la Resolución No 002 del 10 de febrero de 1997, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la referida liquidación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA Bogotá, D.C., diciembre siete ( 7 ) de dos mil ( 2000 ) Radicación número: 6800123150001997367501 – 11026 Actor: TRANSEJES S.A Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO Decide la Sala el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto del 4 de mayo de 1999, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del juicio de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la liquidación de revisión No 002 del 12 de enero de 1996, correspondiente al impuesto de renta por el año 1993, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de

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