CE-SEC4-EXP2000-N10868

RETENCION EN EL IVA – La diferencia de criterios en cuanto a su manejo no constituye inexactitud / DIFERENCIA DE CRITERIOS – Su existencia hace improcedente la sanción por inexactitud / SANCION POR INEXACTITUD – Es improcedente cuando existe diferencia de criterios Se evidencia una diferencia de criterio sobre la interpretación del derecho aplicable, pues la actora con fundamento en el artículo 10 del Decreto 380 de 1996 que dispone que los responsables del impuesto a las ventas a quienes se les hubiera practicado retención en la fuente a título del mencionado impuesto, pueden incluir el monto que se les hubiera retenido como un menor valor del saldo a pagar o un mayor valor del saldo a favor en la declaración del IVA correspondiente, procedió a consignar en la declaración del período discutido el monto que le fue retenido. No obstante se estableció en primera instancia que dicho proceder no era el adecuado en virtud de lo señalado por la oficina tributaria, considera la Sala que no por este motivo debía mantenerse la sanción por inexactitud, cuando no se ha discutido la existencia y realidad de las retenciones practicadas, por lo tanto y de conformidad con la parte final del artículo transcrito, no procede en este caso la sanción impuesta, pues los datos declarados fueron completos y verdaderos. En efecto, ha expresado la Sala en anteriores oportunidades que teniendo en cuenta lo previsto en el inciso final del artículo 647 del Estatuto Tributario, no se considera viable la sanción cuando el menor valor a pagar se derive de errores de apreciación o diferencias de criterio, “siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., noviembre diez (10) del año dos mil (2000) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0343-01-10868 Actor: PLASTICOS INDUSTRIALES LTDA. PLASTIN Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Nación, contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de junio de 2000, parcialmente estimatorio de las súplicas de

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