CE-SEC4-EXP2000-N10867

ACTIVO FIJO – diferencia con activo movible / ACTIVO MOVIBLE – Diferencia con activos fijos / ENAJENACION EN EL GIRO ORDINARIO DE NEGOCIOS – Se refiere a la venta de activos movibles Ha dicho la Sala en varias oportunidades, entre ellas en la sentencia de fecha junio 18 de 1993, dictada dentro del expediente No. 4002, con ponencia del doctor Delio Gómez Leyva que la diferencia fundamental entre activos fijos y activos móviles radica en la enajenación o no dentro del giro de los negocios del contribuyente, de manera que si un bien se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente tiene el carácter de activo movible, pero si no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, es un activo fijo o inmovilizado. Igualmente en la sentencia del 25 de octubre de 1991, Exp. 3517, Consejero Ponente Dr. Guillermo Chahín Lizcano, consideró la Sección que la permanencia en el activo de la empresa o la contabilización como activos fijos, son circunstancias que no modifican su carácter de activos movibles cuando los bienes se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa. Estos criterios reiteran la posición de la Sala esgrimida en la sentencia de fecha 21 de junio de 1991, recaída en el expediente No. 2901 con ponencia de la doctora Consuelo Sarria Olcos, que consideró que el carácter de activo fijo no lo da el término de posesión del bien dentro del patrimonio, sino su destinación específica. Aún cuando el término de 2 años de posesión del activo, es un elemento que permite en materia de impuestos nacionales el tratamiento que se da al ingreso, como constitutivo de renta ordinaria o ganancia ocasional no permite calificar un bien como del activo fijo o del activo corriente. Bien puede un activo fijo permanecer en el carácter, o bien puede un activo corriente permanecer tiempo indefinido dentro de su patrimonio, por falta de demanda u otras circunstancias, sin que tampoco se altere su condición de activo movible. ACTIVO MOVIBLE – No es procedente aceptarla como tal por no haberlo demostrado el contribuyente / ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL – Las enajenaciones de esta naturaleza implica la existencia de activos movibles / IMPUESTO DISTRITAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO Si la sociedad a lo largo del debate pretende desvirtuar la naturaleza movible de los bienes enajenados determinada por la Administración Distrital, que según se observa en el informe de inspección tributaria de fecha 20 de agosto de 1996, folio 280 y siguientes del expediente, fue con fundamento en que “La contabilidad evidencia la enajenación permanente al registrar dicho ingreso como “VENTA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL”, correspondía demostrar el manejo contable que había efectuado respecto de la destinación de los bienes, y que su enajenación, no correspondió a la actividad económica principal de compraventa, que fueron depreciados y que no se llevaron a inventarios, por haberse adquirido con el único fin de que hicieran parte de los activos fijos de la sociedad. De otra parte, encontró la Administración desvirtuado el argumento de la parte actora de que los equipos en cuestión se adquirieron con la finalidad de ser utilizados y no para enajenarlos. En los anteriores términos y no estando demostradas las circunstancias que se aducen para acreditar el carácter de activos fijos de los equipos enajenados por la actora y que correspondieron a las deducciones objeto de rechazo en este punto habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia. SANCION POR INEXACTITUD – Es procedente por no existir diferencias de criterio / DIFERENCIAS DE CRITERIO – No se presentan cuando la discusión es de puro derecho

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