REDUCCION DEL ANTICIPO – Los ingresos a considerar son los reales y no los nominales / AJUSTES POR INFLACION – Sus ingresos son nominales y no deben tenerse en cuenta en la reducción del anticipo / INGRESOS POR AJUSTES POR INFLACION – No entran en el cálculo de la reducción del anticipo Los presupuestos contemplados en dichas normas para la procedencia de la reducción del anticipo, se basan en “una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica” lo que permite afirmar que, como lo admite la parte demandada en la contestación a la demanda, excluye el ingreso nominal derivado de la cuenta “corrección monetaria” por razón de los ajustes por inflación, pues este no es consecuencia de la actividad económica propia del contribuyente, sino de aplicar el sistema de ajustes por inflación que consagra el Título V, Capítulo I, artículos 329 y siguientes del Estatuto Tributario. Ello no significa que para la reducción del anticipo de que trata las normas arriba citadas deba ser considerado el ingreso nominal originado en la exposición a la inflación, ya que como se dejó visto, lo que se tiene como supuesto de la reducción es la disminución de un ingreso real, y no el ingreso nominal, que proviene de los ajustes por inflación. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala estima que la solicitud de reducción del anticipo impetrada por la sociedad actora, contrario a lo que consideró la Administración y en el mismo sentido el Tribunal, es procedente, por cuanto la situación fáctica encaja en el evento consagrado en el literal a) del artículo 809 del Estatuto Tributario. Por tanto, el anticipo para el año gravable de 1.999, se limita a la suma de $2.000.000, y en consecuencia, aplicado este valor al impuesto del año gravable de 1.998. arroja una suma de $11.410.000, por lo que la diferencia que corresponde a la reducción del anticipo (5.998.000) debe ser devuelta previa verificación del pago del valor liquidado en la liquidación privada del año gravable de 1.998, que es de la suma de $17.408.000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil (2.000) Radicación número: 2500023270001999037301 – 10865 Actor: INVERSIONES NAVETAS S.A. Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES NAVETAS S.A, la actora, contra la sentencia del 1º de
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