CE-SEC4-EXP2000-N10743

IVA EN LA COMPRA DE MATERIALES PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL – Es procedente su devolución si cumple los requisitos del Decreto 1288 de 1996 / DEVOLUCION DEL IVA POR MATERIALES PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL – Es procedente al comprobar que el solicitante fue quien lo pagó y se identifica a sus proveedores / NIT EN LA FACTURA DE COMPRA – Su ausencia puede demostrarse por otros medios probatorios / CERTIFICACION DE PROVEEDORES – Son válidas para demostrar la identificación del adquirente No desconoce la Sección, ni pretende hacer caso omiso de la exigencia normativa expresa en materia de identificación de los adquirentes de bienes en las respectivas facturas. Considera, que no es exacto que la ausencia de regulación dentro del conjunto normativo de las devoluciones concretas de que se trata, impida, con arreglo a las demás previsiones que en materia probatoria consagran el Estatuto Tributario y el Procedimiento Civil, acreditar tributariamente al adquirente de los materiales, pues no existe disposición que restrinja o prohiba en tal forma el tema de la prueba, ni que obstaculice al juez su libre valoración. Además, porque el evento no es de ausencia total o parcial de prueba, sino de complementar la existente, una factura, en la que consta la razón social de la sociedad actora como adquirente y en la que se omitió el NIT de identificación; falencia de la factura que no le resta su carácter al documento, ni puede conducir a que el requisito omitido no pueda ser subsanado por medios probatorios como lo son las certificaciones expedidas directamente por los proveedores emisores de las facturas y con la firma de contador público. Considera la Sala que el anterior conjunto probatorio, conformado no solamente con la contabilidad de la actora, sino en el que obran documentos emanados de la contabilidad de terceros, y que no fue controvertido por el ente oficial, que además verificó la realidad de las operaciones en cabeza de la sociedad actora, acredita, sin el menor asomo de duda, que fue la sociedad la persona que ejecutó los programas de vivienda de interés social y canceló el impuesto sobre las ventas generado en la adquisición de los materiales de construcción empleados en las viviendas, por lo que quedó ampliamente demostrado el derecho de la sociedad actora a la devolución, desvirtuando así la glosa hecha en los actos oficiales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Bogotá, D.C., octubre trece (13) del dos mil (2000) Radicación número: 63001-23-31-000-1999-0216-01-10743 Actor: CONSTRUCCIONES BARILOCHE LTDA. C / DIAN Referencia: APELACION SENTENCIA

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