CE-SEC4-EXP2000-N10691

ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA – Es ilegal imponer su uso respecto de la venta de tabaco nacional y extranjero / FACULTAD IMPOSITIVA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Les está prohibido imponer gravámenes sobre la venta de cigarrillos y tabaco / VENTA DE CIGARRILLOS Y TABACO – No puede ser gravado con impuesto diferente al de Industria y Comercio por estar sujeta al Impuesto al Consumo Conforme al tenor literal del artículo 214 de la Ley 223 de 1995 (norma especial que regula íntegramente la materia) a las entidades territoriales les está prohibido imponer gravamen diferente al de industria y comercio, sobre la producción, importación, distribución y venta de cigarrillos y tabaco elaborado, entre otros productos. Por lo que para la Sala es claro que el gravamen contenido en la norma acusada contraviene dicha prohibición, toda vez que recae sobre la venta de tabaco nacional y extranjero, sujeto al impuesto al consumo. Considera la Sala que la autorización otorgada por la Ley 426 de 1998 no faculta a la Asamblea Departamental de Risaralda para imponer el tributo sobre hechos económicos o actividades sobre los cuales existe prohibición expresa de gravarlos, como se explicó anteriormente, pues ello implica un exceso en el ejercicio de la facultad otorgada por la citada Ley al ente territorial. Además el Decreto Extraordinario 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental) prohibe a las Asambleas Departamentales (artículos 62 numeral 1° y 71 numeral 5°) imponer gravámenes a los productos que se encuentran gravados por la ley, y si de conformidad con la Ley 223 de 1995 la venta de tabaco nacional y extranjero está gravada con el impuesto al consumo, no puede la Asamblea pretender gravarla con la estampilla “Pro Universidad Tecnológica de Pereira”. Por lo anterior, la Sala considera que le asiste razón a la recurrente, toda vez que el literal c) de la Ordenanza 044 de 1998 (modificado por la Ordenanza 014 de 1999) de la Asamblea Departamental de Risaralda, al imponer sobre la venta de tabaco nacional y extranjero en el Departamento el gravamen de la Estampilla Pro Universidad Tecnológica de Pereira, transgredió las normas invocadas por la parte accionante y excedió la facultad otorgada por la Ley 426 de 1998, razón por la cual se accederá a decretar su nulidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D. C., octubre veinte (20) de dos mil (2000). Radicación número: 6600123310001999052101 – 10691 Actor: FRANCISCO JAVIER LLANO RODRÍGUEZ Y AMPARO ELISA PRECIADO HOYOS Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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