CE-SEC4-EXP2000-N10666

PERENCION – Puede operar a partir de la notificación de la demanda al trabarse la relación jurídica / PERENCION – Improcedente decretarla por falta de notificación a la parte demandada Reitera Providencia del 26/05/95, Exp. 7096, Ponente Dr. Guilllermo Chahín Lizcano; Auto 28/11/86, Exp. 1451, Ponente Dr. Hernán Guillermo Aldana Duque; 18/11/98, Exp. 8974, Ponente Dr. Delio Gómez Leyva. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá D. C., agosto once (11) de dos mil (2000) Radicación número: 73001-23-31-000-1999-1534-01-10666 Actor: COMERCIALIZADORA PIJAO Referencia: APELACION AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora contra la providencia de abril 6 de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual decretó la perención del proceso. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado de la actora demandó la Resolución N ° 900012 de julio 13 de 1999, expedida por la División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Ibagué (fl.4), mediante la cual se resolvió confirmar la Resolución Sanción N° 900055 de junio 21 de 1999 y se ordenó efectuar el cierre o clausura del establecimiento de comercio denominado COMERCIALIZADORA PIJAO. El Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto de agosto 19 de 1999, inadmitió la demanda para que la accionante estimara razonadamente la cuantía. La parte demandante mediante memorial presentado en la Secretaria del Tribunal el 26 de agosto de 1999, corrigió la demanda. Subsanada la demanda, el a quo decidió admitirla mediante auto de 3 de septiembre de 1999. LA PROVIDENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Tolima mediante la providencia apelada decretó la perención del proceso y en consecuencia lo declaró terminado.

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