CE-SEC4-EXP2000-N10662

SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN LA ENTREGA DE INFORMACION – Procede únicamente en cuanto a la extemporaneidad de la información / CARGA DE LA PRUEBA EN IMPUESTOS – Está en cabeza del contribuyente Respecto de ciertas cintas no hubo extemporaneidad puesto que las mismas fueron presentadas en tiempo y devueltas para ser corregidas, y la conducta sancionable en el artículo 676 del Estatuto Tributario es la entrega fuera de tiempo de información y no una entrega calificada, advierte la Sala que teóricamente le asiste la razón a la actora, pues, en efecto, el hecho genérico sancionable en la norma en comento es la extemporaneidad en la entrega de la información, tal como se desprende del texto mismo de la norma en comento. A pesar de dicha mención, no probó la actora, ni en vía administrativa, ni ante la jurisdicción, “el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, tal como lo exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso contencioso por virtud del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, puesto que no acreditó la oportunidad de la entrega de dichas cintas, para no hacerse acreedora a la sanción por extemporaneidad de que da cuenta el artículo 676 del Estatuto Tributario. SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN LA ENTREGA DE INFORMACION – Hechos que generan la sanción / EXTEMPORANEIDAD EN ENTREGA DE DOCUMENTOS Y MEDIOS MAGNETICOS – Deben sumarse los días de extemporaneidad de ambas informaciones El artículo 676 del Estatuto Tributario sanciona dos hechos irregulares, uno, el incumplimiento de los términos para entregar los documentos recibidos, y otro, el incumplimiento de los términos para entregar la información en medios magnéticos, pues tanto en los documentos como en los medios magnéticos existe información. Lo que está diciendo, entonces, la norma es que la entidad recaudadora debe ser sancionada si incumple los términos fijados para entregar documentos y que también debe ser sancionada si entrega información en medios magnéticos por fuera del plazo previsto para el efecto, lo que conduce a que evidentemente deban sumarse los días de extemporaneidad respecto de las cintas y los días extemporáneos frente a los paquetes aun cuando hayan sido recibidos en el mismo día, pues, se repite, son dos los hechos que configuran la infracción genérica de “extemporaneidad en la entrega de la información”, en los términos previstos en el artículo 676 del Estatuto Tributario. PAQUETES DE INFORMACION – Máximo 200 formularios por oficina, agencia o sucursal / DIAS EXTEMPORANEOS EN ENTREGA DE INFORMACION – Cálculo / SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN ENTREGA DE INFORMACION – Es procedente por adecuarse al artículo 676 del E.T. / PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION / PRINCIPIO DE EQUIDAD Es de anotar que la Resolución No 770 del 22 de marzo de 1995, expedida por el Ministro de Hacienda, derogó expresamente, entre otras, la Resolución No 154 de 1988; sin embargo, la referida resolución también ordena la conformación de paquetes independientes, aunque con un número máximo de 200 formularios, correspondientes a la recepción de un mismo día de recaudo, paquetes que, a su vez, deben conformarse por oficina, agencia o sucursal (artículo 32 ib), por lo cual resultan perfectamente válidas las consideraciones aquí reiteradas, entre ellas, la afirmación de que “el cómputo de los días extemporáneos deberá hacerse por cada paquete de documentos entregados por fuera de límite establecido, toda vez que en los términos del artículo 676 del Estatuto Tributario, la sanción se aplica por cada día de retardo y en relación con los documentos entregados de manera extemporánea”. El cargo no prospera. Por cuanto la sanción de que dan cuenta los actos acusados

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