CE-SEC4-EXP2000-N10562

SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN ENTREGA DE INFORMACION – Improcedencia por expedir el pliego de cargos extemporáneamente / PLIEGO DE CARGOS – Su extemporaneidad hace nula la Resolución Sanción La Sala, no está de acuerdo con la tesis expuesta por la demandada ahora apelante, en el sentido de que el término en cuestión fue interrumpido por la Resolución 299 desde el 10 de mayo de 1.995 hasta el 10 de noviembre del mismo, prorrogada la suspensión por virtud de la Resolución 943 de 1.995, esto es, por un lapso de 12 meses y 20 días, y en consecuencia, en su opinión, la actuación citada es oportuna. Sobre el particular, la Sala, comparte la posición esgrimida por la Procuradora Sexta Delegada en el sentido de que el término para formular el pliego de cargos no fue afectado por suspensiones de ninguna clase, ya que según el artículo 40 de la Ley 153 de 1.887, los términos ya iniciados se rigen por las leyes vigentes al tiempo de su iniciación. De todo lo anterior se concluye que la Administración actúo por fuera del marco de su competencia temporal, pues, se repite, el limite para formular el pliego de cargos era el 30 de junio de 1.996; como éste acto se expidió el 30 de diciembre del mismo año, no cabe duda que se encuentra afectado de nulidad, pues a esa fecha la Secretaria de Hacienda ya se encontraba imposibilitada para imponer la sanción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil (2.000) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0176-01- 10562 Actor: BANCO DE BOGOTA Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, contra la sentencia del 6 de abril de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda instaurada por el Banco de Bogotá, contra los actos administrativos que le impusieron sanción por extemporaneidad en la entrega de

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