CE-SEC4-EXP2000-N10488

PAGO EN EXCESO – Su petición de devolución se asimila a una solicitud de devolución del artículo 850 del E.T. / PETICION DE DEVOLUCION DE PAGO EN EXCESO – Se asimila a una solicitud de devolución / SOLICITUD DE DEVOLUCION DE PAGO EN EXCESO – Debe ser favorable si cumple con los requisitos del artículo 850 del E.T. Si bien por mandato del artículo 11 del Decreto 1000 de 1997, en concordancia con el artículo 850 del Estatuto Tributario, para el trámite de las solicitudes de devolución de pagos en exceso, en lo no regulado expresamente, se debe aplicar el procedimiento establecido para la devolución de los saldos a favor, y si bien dentro de dicho trámite se encuentran previstos unos requisitos tales como la presentación de un formato, en el presente la caso no puede la Sala aceptar que la petición de devolución de pago en exceso no es una solicitud de devolución de pago en exceso, sino un derecho de petición cuya respuesta es la información del trámite que se debe seguir, porque, de una parte, se reitera, es indiscutible el contenido de dicha petición, y de otra, no tiene sentido, por decir lo menos, que ya ante la jurisdicción se venga a alegar dicho argumento, cuando sin ningún reparo se procede a contestar la petición dando por sentado que es una solicitud de devolución. La última afirmación tiene su sustento no sólo en el contenido mismo de la respuesta, cuya referencia es la “solicitud devolución pago en exceso renta 1995”, sino en el hecho de que ninguna objeción, en cuanto a requisitos formales se refiere, le merece a la Administración la solicitud hecha por la sociedad actora, lo que significa además que si hubo una inadmisión de la solicitud, como también lo afirma la demandada, los requisitos formales se entendieron satisfechos, pues, de otra parte, es causal de inadmisión de la solicitud de devolución, cuando la misma “se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.” (artículo 857 del Estatuto Tributario). ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Lo constituye el Oficio de rechazo de solicitud de devolución de pago en exceso / ACTO PREPARATORIO – No se presenta cuando el mismo invoca un requisito de imposible cumplimiento / PROYECTO DE CORRECCION DE DECLARACION / VIA GUBERNATIVA – Su agotamiento se cumplió al haber interpuesto los recursos procedentes Encuentra la Sala que aun cuando en apariencia el oficio No 020112 del 19 de octubre de 1998, estaría inadmitiendo la solicitud de devolución de la actora, tanto el análisis detenido de su contenido, como el estudio de un conjunto de situaciones dentro del presente proceso, llevan a la conclusión contraria, es decir, que el oficio acusado es un acto definitivo de rechazo de la solicitud de devolución de pago en exceso. En efecto, el oficio cuyo texto quedó arriba transcrito, prescribe que en relación con la solicitud radicada el 2 de octubre de 1998 ( que para la Administración es una solicitud de devolución de pago en exceso, pues así se lee en la referencia del escrito), “me permito comunicarle que para que se originara el pago en exceso por concepto de contribución especial en renta y complementarios año gravable 1995 se debió proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario presentando proyecto de corrección ante la División de Liquidación de esta Administración”. Cuando la Administración afirma que “para que se originara pago en exceso” “se debió proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario “, está diciendo que no se originó pago en exceso, pues para que este existiera se debió cumplir un trámite; igualmente, cuando sostiene que “se debió proceder” de acuerdo a lo prescrito en el artículo 589 del Estatuto Tributario, no está menos que indicando que “lo que pasó pasó”, pues no está afirmando que debe o deberá presentarse proyecto de corrección, sino que “debió” hacerlo. Insiste la Sala en que la referida respuesta no está indicando a la contribuyente que su solicitud ha sido inadmitida por no haber presentado el proyecto de corrección de la

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