CE-SEC4-EXP2000-N10481

RETENCION POR ICA SOBRE COMPRAS – La suspensión de la vigencia del Acuerdo que la creó no está en cabeza del Alcalde / SUSPENSION DE ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Sólo la puede decretar la Jurisdicción Contencioso Administrativa / DECRETO DE ALCALDE – No puede suspender la aplicación de un Acuerdo Municipal / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Pereira En cuanto el Decreto 302 de 1996 modifica la fecha en la cual el Sistema de Retenciones en el Impuesto de Industria y Comercio por Compras entraría a aplicarse, está desbordando tanto las facultades reglamentarias como las facultades extraordinarias, éstas otorgadas por el citado Acuerdo, pues como ya se dijo, son expresas y las mismas el alcalde sólo estaba facultado para adoptar las normas procedimentales de carácter nacional contenidas en el Estatuto Tributario a los impuestos municipales y para compilar y redactar las normas sustanciales vigentes sobre tributos municipales, sin que pudiera modificar el Acuerdo 154 de 1995 en los aspectos sustanciales, como en efecto ocurrió a través del decreto en cuestión. Igualmente en cuanto dispone en el artículo segundo que las entidades estatales allí señaladas, a partir de la citada fecha, estarían obligadas a efectuar la retención por compras, desborda igualmente las facultades extraordinarias, las cuales como quedó dicho estaban expresamente señaladas para otros objetivos. En relación con el artículo tercero del mismo Decreto 302 de 1996 que suspende la aplicación del Sistema de Retención por compras respecto de “los demás agentes de retención” y por ventas, “hasta tanto se determine por la Administración municipal la fecha en que empezará a regir”, el Alcalde igualmente actuó sin competencia para modificar aspectos de carácter sustancial, como el relativo a la fecha a partir de la cual entraría a operar el Sistema de Retenciones en el Impuesto de Industria y Comercio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D. C., noviembre diez (10) de dos mil (2000). Radicación número: 6600123310001999003901 – 10481 Actor: CARLOS ALFREDO CROSTHWAITE FERRO Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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