CE-SEC4-EXP2000-N10255

ZONAS FRANCAS – Naturaleza / ZONA FRANCA INDUSTRIAL – Objeto La ley 109 de 1985 “por la cual se establece el estatuto de las zonas francas” definió las zonas francas como “establecimientos públicos del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico” (art. 1º), Distinguió asimismo la Ley entre “zona franca comercial “ y “zona franca industrial”, y en cuanto a estas últimas precisó que “tendrán por objeto promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los mercados externos.” (art. 6º).De acuerdo con las anteriores disposiciones está claro, que las zonas francas industriales fueron concebidas fundamentalmente con la finalidad de promover el comercio exterior, y para tal efecto, la misma ley consagró incentivos tributarios relacionados básicamente con la exención al pago de impuestos, contribuciones, gravámenes y rentas de carácter nacional. RENTA EXENTA PARA ZONAS FRANCAS – Se presenta respecto a los ingresos por industrialización de bienes destinados a la exportación / INGRESOS POR EXPORTACIONES – Son los ingresos exentos para las Zonas Francas Industriales / USUARIOS INDUSTRIALES DE LAS ZONAS FRANCAS – Son los beneficiarios de la exención del artículo 213 del E.T. / COMERCIALIZACION DE BIENES A MERCADOS EXTERNOS E INTERNOS – Los ingresos respectivos son exentos para Usuarios de Zonas Francas Una interpretación armónica del artículo 213 del Estatuto Tributario y de las prescripciones contenidas en la ley 109 de 1985 a que ha hecho referencia evidencian de manera inequívoca, que la exención del impuesto de renta y complementarios está limitada por mandato de la ley, a los ingresos que obtengan los usuarios de las Zonas Francas Industriales, en desarrollo de la actividad de industrialización de bienes destinados a la exportación, no solo porque el beneficio fiscal fue concebido en consideración al objeto fundamental de las mismas, sino porque el reconocimiento del mismo, está condicionado según la misma ley, al cumplimiento de requisitos propios de las operaciones de exportación. En síntesis si la zonas francas industriales fueron concebidas o instituidas por la ley fundamentalmente para promover el comercio exterior, es lógico que sean los usuarios de las mismas los beneficiarios del tratamiento tributario preferencial que la misma ley consagra, que éste sea limitado a las operaciones de exportación, ya que solo en la medida en que se otorguen las condiciones que les permitan competir con eficiencia en los mercados internacionales, podrá lograrse el objetivo específico propuesto por el legislador. Precisado así el contenido y alcance del artículo 213 del Estatuto Tributario, no encuentra la Sala válido el argumento del actor, según el cual la exención prevista en la citada norma legal comprende no solo los ingresos provenientes del mercado externo, sino los que se perciben por la comercialización de la producción en el territorio nacional, y que por la misma razón el artículo 54 del Decreto 2233 de 1996, al referirse únicamente a los ingresos obtenidos por ventas a mercados externos, esté limitando el beneficio de la exención, pues conforme a lo expuesto, está claramente establecido que tal limitación proviene de la misma ley, luego mal podía el reglamento disponer lo contrario y extender por esta vía el beneficio tributario en la forma pretendida por el actor. PRORRATEO DE COSTOS Y GASTOS PARA USUARIOS DE ZONAS FRANCAS – No es procedente respecto a los ingresos en Zonas Francas / COSTOS Y DEDUCCIONES PARA USUARIOS DE ZONAS FRANCAS – Son deducibles sin más limitación que la causalidad con los ingresos

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