CE-SEC4-EXP2000-N10168

DIVISION DE LIQUIDACION DE LA DIAN – Competencia para estudiar la respuesta al Pliego de Cargos y proferir sanción / DIVISION JURIDICA – Competencia para decidir recurso de reconsideración contra el acto sancionatorio / REDUCCION DE LA SANCION – Competencia de la División de liquidación de la DIAN / INCOMPETENCIA DE FUNCIONARIO SANCIONADOR – Su actuación implica nulidad del acto De acuerdo con los artículos 25, 27 literal b) del Decreto 1683 de 1997 y 49 del decreto 1725 de 1997, dentro de un proceso sancionatorio corresponde a la División de Liquidación estudiar la respuesta al Pliego de Cargos y proferir el acto de imposición de la sanción y a la División Jurídica, resolver sobre el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de imposición de sanción. la División Jurídica no tenía competencia para decidir sobre la solicitud de reducción de la sanción. En efecto, el hecho de que el Municipio hubiera solicitado la reducción dentro del término de dos meses siguientes a la fecha en que se notificó la sanción, por que así lo ordena el artículo 651 del Estatuto Tributario y ésta coincida con el término legal para interponer el recurso de reconsideración, artículo 720 del Estatuto Tributario, no significa que pueda entenderse como un recurso de reconsideración para efectos de atribuirse competencia la División Jurídica y proceder a resolver. En el anterior orden de ideas y por cuanto no tiene vocación de prosperidad el recurso de apelación, se deberá confirmar la sentencia de primera instancia que decidió anular el acto administrativo demandado por incompetencia del funcionario que lo expidió y aunque procede declarar en firme el acuerdo de pago aprobado mediante la Resolución N° 000141 del 30 de julio de 1997, por el cual se acreditaba el pago de la reducción de la sanción, observa la Sala que a título de restablecimiento del derecho, debió el Tribunal aceptar la reducción de la sanción solicitada y declarar que el Municipio de La Virginia no está obligada a pagar suma adicional por concepto de la sanción impuesta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santa Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil (2000) Radicación número: 66001–23–31–000 -/ 98–0399–02-/0168 Actor: MUNICIPIO DE LA VIRGINIA Referencia: SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION

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