BIENES EXCLUIDOS DEL IVA / MEDICAMENTOS / BIEN GRAVADO CON IVA – Se determina de acuerdo a la posición arancelaria / POSICION ARANCELARIA – Su ubicación determina su naturaleza en el IVA / CLEARASIL – Por ser medicamento está excluido del IVA / CONCEPTO DE LA DIVISION DE ESTUDIOS TECNICOS DE LA DIAN – Falta de soporte técnico / INVIMA – Valor probatorio de los registros sanitarios / UNIVERSIDAD NACIONAL – Valor probatorio de los conceptos técnicos Ahora bien, analizadas las pruebas en su conjunto, encuentra la Sala que el producto Clearasil – Loción Astringente, es un medicamento, pues así lo dicen todos los documentos y certificaciones técnicas que obran en el expediente, a excepción del concepto de la División de Estudios Técnicos Aduaneros de la DIAN, concepto que en el presente caso la Sala desestima no porque sea la única prueba en contra de la conclusión en mención, sino porque analizado su contenido, se observa que se llegó a la conclusión de que el Clearasil Loción Astringente clasifica en la subpartida 33.04.99.00.00 del Arancel de Aduanas, sin ningún soporte técnico, pues nótese que inicia su razonamiento sobre la base general de que en la partida 33.04 se citan específicamente las preparaciones para el cuidado de la piel , dentro de las que se encuentran las preparaciones para el tratamiento del acné que son para limpiar la piel y no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para considerar que tienen actividad terapéutica o profiláctica sobre el acné, y a renglón seguido dice que por lo tanto, el Clearasil –Loción Astringente se encuentra en la subpartida allí indicada, sin decir por qué razones técnicas el citado producto es una preparación para el cuidado de la piel, y por qué dicho producto en concreto no contiene los ingredientes activos en cantidad suficiente para ser considerado con actividad terapéutica o profiláctica sobre el acné, o cuál es la cantidad suficiente en este caso para que un producto como el Clearasil Loción Astringente pueda tener propiedades terapéuticas o profilácticas sobre el acné, todo lo cual lleva a la Sala a reiterar su criterio en el sentido de que en el sub judice la clasificación que hace la DIAN dentro de la partida arancelaria 33.04 y la subpartida 33.04.99.00.00, no tiene en realidad justificación técnica. Lo anterior, unido al hecho de que tanto las certificaciones de entidades oficiales como el INVIMA y la Universidad Nacional, como de entidades privadas especializadas, son unánimes al determinar que el Clearasil Loción Astringente es un medicamento, lleva a la Sala a concluir sin vacilaciones que el referido producto, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario vigente a la fecha de la presentación de la declaración de IVA por el segundo bimestre de 1996 ( 23 de mayo de 1996), al encontrarse dentro de la partida arancelaria 33.04 y no en la partida que invoca la Administración como fundamento de su liquidación de revisión, esto es, la 33.04, como preparación para el cuidado de la piel, que expresamente no se encuentra excluida del gravamen en mención en dicha norma. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia del 5 de noviembre de 1999, Exp. 9567 y sentencia del 31 de marzo de 2000, Exp. 9998 C.P. Daniel Manrique Guzmán; Se cita Sentencia sobre la División de Estudios Técnicos Aduaneros de la DIAN como oficina competente en materia de aranceles y; sentencias del 3 y 17 de septiembre de 1999 Exp. 9495 y 9568 sobre incidencia y valor probatorio de las certificaciones del Invima y del Ministerio de Salud. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.