CE-SEC4-EXP2000-N10132

RETENCION EN LA FUENTE – Reducción de la base por beneficios fiscales / RETENCION EN LA FUENTE – Procedimientos para determinar la base en cuanto a pagos laborales / RETENCION EN LA FUENTE – Es improcedente su reducción por no haberse alegado ni probado El artículo 387 del Estatuto Tributario es la norma que autoriza la reducción de la base de retención aplicando los beneficios fiscales a que se ha hecho referencia, y el artículo 385 ib. consagra los procedimientos para determinar la base de retención en relación con los pagos laborales, sin incluir ninguna referencia a la reducción de la base por efectos de aplicación de los beneficios fiscales. La primera norma (art. 387 del E. T.) no fue citada en la demanda como violada en los actos acusados, ni sobre el contenido de la misma se expuso concepto de violación alguno. Ahora bien, de haberse denunciado en la demanda la violación al artículo 387 ib. correspondía a la parte demandante demostrar en qué proporción la base de retención determinada oficialmente debía ser reducida por efectos de la aplicación de los beneficios fiscales consagrados en la norma y al fallador determinar, con base en los medios probatorios allegados al proceso, la viabilidad de la reducción de la base de retención propuesta, modificando en tal sentido la liquidación oficial del gravamen, pero al no haberse procedido así, carecía el fallador de los elementos de juicio que le permitieran decidir en tal sentido, y menos aún declarar la nulidad de los actos acusados por supuesta omisión de la Administración en reconocer en la determinación de la base de retención los beneficios fiscales, puesto que tales omisiones no fueron alegadas ni probadas con la demanda. EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR – Concepto, fines y efectos de suspensión del término para notificación del requerimiento especial / REQUERIMIENTO ESPECIAL – Extemporaneidad inexistente Según el artículo 685 de Estatuto Tributario, “cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción por corrección respectiva de conformidad con el artículo 644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna” (Resalta la Sala). De acuerdo con los términos de la norma indicada el emplazamiento para corregir corresponde a una facultad discrecional de la Administración, al margen del proceso oficial de revisión, y no produce efecto vinculante alguno para el contribuyente, es decir, que puede ser atendido o no por él sin que se origine a su cargo sanción alguna. Sin embargo, una vez expedido el emplazamiento, se producen los efectos de suspención del término para la notificación del requerimiento especial por expresa disposición del artículo 706 ib. En el caso concreto, contrario a lo estimado por la actora, encuentra la Sala suficientes razones que motivaron la expedición del emplazamiento para corregir, puesto que la base de retención en la fuente sobre los salarios de empleados vinculados bajo la modalidad de salario integral resultaba superior a la declarada por la actora, hecho que no ha sido cuestionado, ya que lo que se afirma es que el Requerimiento Especial fue extemporáneo debido a que no se suspendió el término legal para notificarlo debido a que el Emplazamiento para Corregir, sería ineficaz puesto que no cumplió con el requisito de expresar claramente los indicios de inexactitud. No existen razones para desconocer la validez del Emplazamiento para Corregir y por ende sus efectos en la suspención del término para proferir el Requerimiento Especial, por lo que asiste razón al Tribunal en cuanto niega el cargo que hace relación a la extemporaneidad del mismo.

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