CE-SEC4-EXP2000-N10131

SANCION POR COMPENSACION IMPROCEDENTE – Para 1995 exigía que se constatara la improcedencia de la compensación por parte de la entidad oficial / PRESUNCION DE VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Ampara la declaración de corrección En el caso de autos la sociedad actora en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 588 del Estatuto Tributario y dentro de la oportunidad legal establecida en el mismo, corrigió su declaración de renta del año 1994 en el sentido de disminuir el saldo a favor a $708.787.000, por lo que registró la sanción por corrección $1.934.000 señalada en el artículo 644 íb., y registró como valor a pagar la suma de $21.271.000 los respectivos intereses de mora ($14.433.000), cumpliendo así con los requisitos para la procedencia de la citada corrección, aspecto que no fue cuestionado por la Administración. Ahora bien, no son de recibo los argumentos de la demandada, relativos a la procedencia de la sanción impuesta según lo previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario (versión anterior a la modificación introducida por la Ley 223/95), pues dicha norma, que en la citada versión era la aplicable para la fecha en que la Administración aceptó la solicitud de compensación (mayo 31 de 1995) exigía como presupuesto que se constatara la improcedencia de la devolución o compensación, aspecto que no ocurrió en el sublite, pues como ya se dijo, no fue la entidad oficial sino la contribuyente quien disminuyó su saldo a favor y observó los requisitos para la procedencia de la corrección prevista en el artículo 588 del Estatuto Tributario. Adicionalmente se advierte que, en oposición a lo expuesto por la demandada, justamente la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias prevista en el artículo 746 del Estatuto Tributario ampara la declaración de corrección y lo consignado en ella, aspectos que, se reitera, no fueron cuestionados por la Administración. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto once (11) de dos mil (2000) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0161-01-10131 Actor: CONCRETOS PREMEZCLADOS S.A. Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada contra la sentencia de enero 20 de 2000, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones

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