CE-SEC4-EXP2000-N10128

BONOS PARA LA SEGURIDAD – Carácter no tributario: inversión forzosa temporal / INVERSION FORZOSA TEMPORAL – Personas sobre los que recae Del texto de la Ley palmariamente se advierte, que la autorización allí conferida al Gobierno para emitir títulos de deuda interna denominados “Bonos para la Seguridad”, y la correlativa obligación, no regula relaciones de carácter impositivo, pues no se estableció ningún “tributo” o “contribución fiscal”, sino como allí mismo lo menciona, se trata de una inversión forzosa temporal, con carácter de empréstito, denominada “Bonos para la Seguridad”, consistentes en títulos a la orden, con las características señaladas. La mencionada inversión recae en forma obligatoria, sobre las personas jurídicas y las personas naturales cuyo patrimonio líquido, a 31 de diciembre de 1996, exceda los ciento cincuenta millones de pesos y quienes a pesar de no alcanzar el mencionado patrimonio, deseen suscribirlos en forma voluntaria. Su importe es el equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio antes señalado. Así mismo la Ley en forma taxativa, también señaló quiénes no se encuentran obligados a realizar la inversión. COMUNIDAD ORGANIZADA – No obligatoriedad a suscribir Bonos para la Seguridad / COMUNIDAD ORGANIZADA – Concepto / ENTE ASIMILADO A SOCIEDAD LIMITADA – Improcedencia para exigirle Inversión Forzosa en Bonos para la Seguridad / PERSONAS OBLIGADAS A SUSCRIBIR BONOS PARA LA SEGURIDAD El artículo 13 del E.T., en su inciso 2, al referirse a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, prevé que se “asimilan a sociedades de responsabilidad limitada:… las comunidades organizadas…”. A su turno, el artículo 7 del Decreto 187 de 1975, señala que “se entiende por comunidad organizada la que utiliza los bienes comunes para el establecimiento y explotación de una empresa comercial, industrial, agrícola o ganadera, y que ordinariamente tiene un administrador nombrado por los comuneros o por un juez” .No comparte la Sala la posición administrativa que señala, que siendo las comunidades organizadas declarantes del impuesto sobre la renta, fiscalmente se asimilan a sociedades limitadas y por ello deben suscribir los Bonos, puesto que tal “asimilación”, no cobija materias distintas a la específica impositiva para la cual se efectúa, y por más que se acuda a la interpretación sistemática del articulado de la ley, es evidente que ella no dispuso que la inversión forzosa recayera sobre los “contribuyentes” o los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, sino sobre las personas jurídicas y naturales con el patrimonio que allí se menciona. Así las cosas, es dable colegir, como lo estimó el Tribunal, que la comunidad demandante no se encuentra obligada a suscribir los denominados “Bonos para la Seguridad”, respecto de la vigencia fiscal debatida. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santafé de Bogotá, D.C., junio dieciséis (16) del año dos mil (2000) Radicación número: 25000-23-27-000-1998-0829-01-10128

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